La Cámara Federal confirmó el rechazo a un planteo de nulidad en una causa en el que un allanamiento fue presuntamente grabado y subido a internet mientras regía el secreto de sumario.
La sala I de la Cámara Federal, integrada por Eduardo Freiler y Eduardo Farah (Jorge Ballestero no firmó por encontrarse excusado), confirmó el rechazo a un planteo de nulidad contra un allanamiento que fuera “publicitado” y que fue llevado a cabo en horas inhábiles.
Se trata de la causa “Pacheco, Alicia Aurora s/ rechazo de nulidad” donde en primera instancia se rechazó un planteo de nulidad hacia un allanamiento realizado. La defensa de la imputada planteaba “discutir la publicidad en torno a los allanamientos ordenados por el juez de la causa -en tanto habrían sido grabados y posteriormente publicados en Internet- durante la vigencia del secreto de sumario”.
Por lo que se “estaría orientado a mantener inalterable el derecho de defensa y, su afectación habría conculcado, en consecuencia, esa garantía constitucional”, por un lado.
Asimismo, el allanamiento “habría sido cumplido en horario nocturno contraviniendo lo prescripto por el art. 225 del C.P.P.N., y que se habría dado lugar a diversos hechos delictivos por parte del personal policial”.
Sin embargo los camaristas coincidieron con la decisión del magistrado anterior y confirmaron la sentencia. Es que consideraron que “los suscriptos no comprenden de qué forma la publicidad de los allanamientos durante la vigencia del secreto de sumario en las presentes actuaciones ha podido afectar el derecho de defensa de la parte”.
“Mal puede pretender la defensa trazar un vínculo entre la reserva judicial o potestativa prevista en el art. 204 del C.P.P.N. y el derecho de defensa en juicio, toda vez que constituye una medida orientada a asegurar los fines del proceso -la averiguación de la verdad histórica y la aplicación de la ley sustantiva-”, explican los magistrados.
Ya que “incluso, restringiendo de manera cierta el derecho de defensa de las partes, tratándose de una medida discrecional para el juez y, en consecuencia, indisponible para las partes”.
“El cuestionamiento formulado por el incidentista no expresa de qué forma le ha sido conculcada la garantía sostenida, ni se advierte a lo largo de la presentación un perjuicio real y concreto que permita hacer viable la nulidad planteada”, agregaron.
Por otra parte, “en cuanto a la pretensión de la parte de que el allanamiento fue cumplido en horas inhábiles, lo cierto es que de la lectura del sumario surge claramente que el a quo dispuso que los registros debían ser cumplidos con habilitación de día y hora inhábiles en caso de resultar necesario (cfr. 143 del principal)”, consignan.
Por lo que “el acto cuestionado cumple con las formalidades exigidas por la normativa procesal vigente, debiéndose poner de resalto que se encuentran satisfechos los requisitos impuestos por el segundo párrafo del art. 225 del C.P.P.N.”.
Agregando que “en el hipotético caso de que se haya configurado algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la medida ordenada, aquél en modo alguno reviste entidad para viciar de nulidad el acto, antes bien, generará el deber de ponerlo en conocimiento de las autoridades correspondientes”.