20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Despidos: la solidaridad entre empresas no es tan clara como parece

La Justicia rechazó el pedido de extender la condena, consistente en indemnizar por despido indirecto a un grupo de trabajadores, a una empresa que conformaba el mismo conjunto empresarial que la empleadora. El Tribunal explicó que la solidaridad sólo podía imponerse a un grupo económico en caso de existir maniobras fraudulentas o conducción temeraria, aspectos que no se acreditaron en el juicio.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Luis Catardo y Víctor Pesino, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la extensión de la condena por despido respecto de una empresa que formaba parte del mismo grupo económico que la empleadora de los actores.

La Sala VIII del Tribunal Laboral explicó que el atraso en el pago de la remuneración era un hecho que no necesariamente implicaba la dedicación del conjunto empresario a producir maniobras fraudulentas ni una conducción temeraria, sin perjuicio de tratarse de un incumplimiento puntual a las normas laborales.

En el caso, un grupo de trabajadores se colocaron en situación de despido indirecto debido a los atrasos de la empresa empleadora  en el pago de los salarios. Al realizar ante la Justicia sus reclamos indemnizatorios, los individuos solicitaron que la condena se extendiera en forma solidaria a otra persona jurídica que formaba parte del mismo grupo económico.

En primera instancia los reclamos resarcitorios por el despido indirecto fueron acogidos. Sin embargo, la pretensión de que la condena fuera extendida a la otra entidad del mismo conjunto empresario fue denegada. Entonces, los actores apelaron esta decisión.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo afirmó que correspondía dejar sin efecto la extensión de la condena a los codemandados y herederos de la demandada, pues el supuesto de atrasos en el pago era “un hecho que no implica la dedicación del conjunto a producir maniobras fraudulentas, ni su conducción temeraria”.

Tal apreciación es razonable “después de tantos años de explotación de la empresa y de antigüedad de los empleados, sin perjuicio de constituir un incumplimiento puntual a normas laborales”, agregó el Tribunal Laboral.

Acto seguido, la Justicia de Alzada señaló que “no existió prueba sobre una maniobra tendiente a disminuir la responsabilidad patrimonial de alguna de las empresas relacionadas, con la finalidad de defraudar a los acreedores”.

“La empresa, entendida como estructura u organización instrumental de medios materiales, inmateriales y personales destinados al logro de sus fines, sean económicos o benéficos, es la que determina las relaciones sociales que se dan dentro de su esfera”, explicó el Tribunal Laboral.

Luego, la Cámara del Trabajo agregó que “si cada una de las empresas tiene un fin estructural independiente se infiere la presencia de una doble unidad empresarial, esto es, dos empresas con relaciones de productividad diferenciadas”.

“Cada una de las sociedades demandadas son titulares de una empresa u organización empresarial distinta, son empresarios, una está dirigida a una función relacionada con el despacho aduanero, y la otra, a la actividad agropecuaria”, especificó el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo “otro hubiera sido el enfoque si la finalidad de una de las empresas fuera ficticia y no operara en el mercado de la manera que se enuncia”, aseveró después la Justicia de Alzada.

Dicho aquello, el Tribunal Laboral añadió que “en los casos de empresas relacionadas o subordinadas, o que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, rige el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Esa norma impone a las empresas una “responsabilidad solidaria por los créditos de los trabajadores, sólo cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria, extremos que no se advierten en el caso”, precisó la Cámara del Trabajo.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral decidió confirmar la sentencia apelada, rechazar la apelación deducida por los demandantes e imponer las costas según el orden causado.

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dju

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