22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Para la Justicia no hubo mala praxis

Esta vez no fue ojo por ojo

La Justicia decidió rechazar una demanda contra un médico que debido a complicaciones durante una operación dejó ciego de un ojo a un paciente. Los magistrados consideraron que las pericias indicaron que el profesional no tenía ninguna posibilidad de saber que ese sería el desenlace de la intervención quirúrgica.

 

Las primeras consultas fueron en junio de 2002. Más tarde, luego de algunos encuentros, llegó el diagnóstico que indicaba que el actor de la causa "B., G. A. c/I., F. G. y otros s/daños y perjuicios" debía realizarse una operación por los problemas que presentaba su visión. Tenía un glaucoma agudo.

Debido a una complicación surgida durante el procedimiento quirúrgico, el paciente perdió la visión en uno de sus ojos. Por eso, justificando su demanda, sostuvo que "la ceguera se hubiera evitado si el oftalmólogo le hubiera preguntado al paciente si tomaba alguna medicación o lo hubiera prevenido a tal fin".

Pero los magistrados de la Sala F de la Cámara civil estimaron que esa afirmación "no pasa de ser meramente axiomática por cuanto, según informó la perito oftalmóloga, Liliana Carmen Ricci la ceguera fue producida por un glaucoma agudo (de ángulo estrecho), que es un cuadro que se manifiesta en forma repentina, caracterizado por un aumento importante de la presión intraocular debido a una deficiencia en la normal salida de humor acuoso (líquido que se encuentra dentro del ojo y que circula en forma permanente)".

Según precisaron, los documentos sobre las consultas que tuvo el actor con su médico acreditan que "la presión intraocular de ambos ojos era normal, según consta en la referida historia clínica", a la vez que, según la perito, "retrospectivamente podemos observar que en las dos primeras consultas no pudo preverse el episodio hipertensivo puesto que el examen que se efectuó no arrojó datos de que éste pudiera prevenirse".

"Estos elementos de juicio impiden considerar que el estudio pericial carece de convicción, es totalmente parcializado o evasivo en sus respuestas como se afirma en el memorial. Recuerdo que, como lo ha sostenido este tribunal en diversos precedentes, la opinión de los litigantes no puede prevalecer sobre el dictamen del perito en cuestiones que atañen a su incumbencia técnica, máxime cuando tal opinión carece de fundamentos técnicos y no tienen entidad suficiente para enervar los fundamentos del dictamen."

Los jueces instaron a tener presente que "aunque el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o que se infieran de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado".

"Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuándo el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el Tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción", remarcaron los magistrados.

Por eso, entendieron que "el memorial del actor no logra desvirtuar las conclusiones periciales. Si, como es sabido, la existencia de la relación causal está necesariamente vinculada a la imputación que se hace al autor de las consecuencias de su hecho y es, necesariamente, cuestión previa a la determinación de la culpabilidad, parece obvio concluir en que no cabe atribuir al demandado responsabilidad por su desempeño profesional".

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486