20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Accidentes en ámbito laboral

El Estado puede ser tan irresponsable como los particulares ante los daños

La Justicia determinó que el Estado Nacional era responsable por el accidente de un miembro de la Fuerza Aérea, pero solo por el daño moral y no el físico. Según el fallo, el Estado "no está en peores condiciones que cualquier particular" sobre estas responsabilidades y por eso, solo deben "afrontar los perjuicios" psíquicos.

 

En agosto de 1995, el suboficial Arturo Yáñez fue atropellado mientras se dirigía al Área de Materiales de la Fuerza Aérea en una dependencia ubicada en el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Como consecuencia del accidente Yáñez estuvo dos años con licencia médica, al cabo de los cuales se reincorporó a sus tareas.

A raíz del accidente, Yáñez decidió iniciar acciones legales contra el Estado y un tribunal de primera instancia decidió indemnizarlo por incapacidad sobreviniente, el daño emergente, el psicológico y el moral.

Pero los magistrados Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal decidieron revocar la sentencia de primera instancia confirmando solo el daño moral ya que, según precisaron, el Estado no está en peores condiciones que cualquier particular “en punto a su responsabilidad”, y consecuentemente solo debe afrontar los perjuicios que fueran resultado del accidente.

Teniendo en consideración el accidente y la doctrina de la Corte Suprema al respecto, los jueces entendieron que “el Estado debe responder civilmente por el menoscabo patrimonial y el daño moral sufridos por el agente durante el cumplimiento de sus funciones”.

No obstante, señalaron que “esta conclusión no conduce automáticamente al acogimiento íntegro de la acción. Ello es así porque el Estado no está en peores condiciones que cualquier particular en punto a su responsabilidad en estos casos. Debe entenderse que sólo tiene que afrontar aquellos perjuicios que sean consecuencia del hecho”.

“El peculiar tipo de responsabilidad que se le atribuye al demandado en estos casos no supone que la relación de causalidad quede abolida y, por lo tanto, el agente afectado tenga derecho a enriquecerse injustamente”, aseveraron los jueces, a la vez que hicieron “esta salvedad” al considerar que no había argumentos para confirmar el reconocimiento de la “incapacidad sobreviniente”.

Luego de que el actor se reincorporara a sus actividades, los exámenes realizados entre 1999 y 2003 por la Junta Anual de Reconocimientos Médicos lo mostraron siempre con una aptitud física “buena”. A su vez, en 1998 fue destacado como un suboficial con "buenos conocimientos" y que "siempre aplica buen criterio".

“Dos cosas saltan a la vista: que no hubo un menoscabo de la capacidad laboral del demandante; y que el pase a situación a retiro -ocurrido más de ocho años y ocho meses después del accidente- ninguna vinculación tuvo con este último. Acierta parcialmente el accionado en este tema, ya que la finalidad de la indemnización es restablecer -según sea el tipo de responsabilidad y las circunstancias del caso- el status quo existente antes del evento, mas no el de enriquecer a la víctima.”

Los magistrados consignaron que “el criterio de la Corte Suprema de este tipo de conflictos conduce a responsabilizar al Estado por aquellos perjuicios experimentados por el agente que hayan sido consecuencia del cumplimiento de su deber”.

“Se diluyen así las diferencias conceptuales entre el Estado y cualquier empleador; y la comunidad contribuye a pagar, a través de sus impuestos, las condignas indemnizaciones por resultar beneficiaria del servicio prestado por la víctima. Pero nada de esto puede predicarse si el miembro de la Fuerza continuó trabajando durante el lapso indicado con plenas aptitudes y recibiendo la remuneración correspondiente”.



dju

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