La destitución de Luis Miret, en marzo pasado, ahora toma otro matiz: el ex-magistrado obtuvo un medida cautelar favorable para gozar de la jubilación extraordinaria, un beneficio vetado a los magistrados destituidos. La intimación del pago llegó al Consejo de la Magistratura.
En marzo pasado Luis Miret fue destituido en su cargo como integrante de la Cámara Federal de Mendoza. Esta destitución implica que el ahora ex magistrado no puede percibir la jubilación extraordinaria que establece la Ley.
Sin embargo, más allá de lo que establece la Ley, Miret presentó un amparo en la Justicia y el conjuez, Gustavo Campoy, hizo lugar a una medida cautelar que ordena el pago de la jubilación al ex camarista.
Ahora llegó una intimación al Administrador General del cuerpo, Germán Kreiger, para el pago de la jubilación extraordinaria del juez que incurrió en mal desempeño de sus funciones.
Por ello la comisión de Administración y Financiera del Consejo debió analizar los pormenores en el expediente 13-13300/11 “Informe Miret Luis Francisco – expte. n°33945/2”, cuyo informe fue realizado por Hernán Ordiales, y sostiene que no corresponde abonar el beneficio de su cargo porque fue removido por mal desempeño.
Ante ello, el consejero-diputado Oscar Aguad sostuvo: “me parece que debiéramos cumplir con la resolución judicial” ya que existe “una medida cautelar de un juez que obliga a pagar”.
No obstante, Ordiales explicó que la Ley 24.018 expresa claramente que “los jueces destituidos no cobran jubilación” asimismo aclaró que se trata de una “medida cautelar tomada por amigos de los jueces”.
Concretamente el artículo 29 de la Ley especificada por el representante del Ejecutivo consigna: “Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
Mario Cimadevilla, en contrapartida, dijo que “acá hay una medida cautelar” y “lo más sano es que nosotros no entremos a discutir ello y la acatemos” y agregó: “en función de qué, puede apropiarse el Estado de fondos que son de él”.
“No se trata de una resistencia” replicó el presidente del organismo, Mario Fera, y argumentó que el Administrador General del cuerpo recibió una intimación concreta pero “no se puede obviar el estado actual del amparo” ya que “se dictó una medida cautelar contra lo que dice la ley y que no está firme porque fue recurrida”.
“No podemos simplificar” dijo en clara referencia a sus argumentantes contrarios. Para Fera hay que analizarlo con “el cuidado que lo merece”. Asimismo recordó que Miret “fue destituido por el Poder Judicial” lo que “no es un dato menor”.
Alejandro Fargosi, representante de los abogados porteños, dijo: “no tenemos alternativa, tenemos que cumplir la sentencia”. “Yo desobediencia no cometo”, añadió Aguad.
Sin embargo, y más allá de las posiciones encontradas, antes de llegar a cualquier definición, los consejeros acordaron enviar el dictamen a Asuntos Jurídicos del organismo para que opine sobre la cuestión para luego sí avanzar sobre una definición. Asimismo se notificará a la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) sobre la destitución del camarista.