La Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan José Dieuzeide, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, admitió en forma parcial la demanda por el robo de una caja de seguridad, interpuesta por su titular, y confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el monto del resarcimiento fue reducido considerablemente en esta instancia.

La Sala D del Tribunal Mercantil afirmó que "todo contratante de una caja de seguridad puede alojar en ella efectos o valores de propiedad de terceros de los que tuviera su disponibilidad" y que exigir a quien reclama un resarcimiento por robo de su caja de seguridad "una prueba rigurosa e inequívoca" era una carga de "cumplimiento impracticable".

En el caso, un particular demandó al Banco Patagonia por el robo de la caja de seguridad de la que era titular; al hacerlo, denunció la desaparición de valores y efectos que sumaban un total de 214.000 dólares. En primera instancia, la demanda se admitió parcialmente, y se reconoció al actor una suma de 119.000 dólares en concepto de reparación por el perjuicio sufrido.

El fallo de grado fue apelado por ambas partes. El actor cuestionó el monto resarcitorio que se le reconoció. Por su parte, el banco demandado se agravió por la atribución de responsabilidad y, en particular, por la indemnización que se fijó.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones señaló que "el uso de una caja de seguridad es personal, en el sentido de que solamente aquel que ha estipulado el contrato puede requerir su apertura" y por ende "el usuario no puede ceder a otro la utilización de la caja".

Sin embargo, "nada impide, que por ello exista cesión alguna de ese uso, que el usuario titular deposite en el cofre efectos o valores ajenos de los que, no obstante, tuviera su disponibilidad" pues "no hay obligación de que en una caja de seguridad bancaria solamente se alojen bienes del contratante del servicio", puntualizó después la Cámara Comercial.

Luego, el Tribunal Mercantil expresó que el usuario titular del contrato estaba legitimado "para reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos con motivo del robo del contenido de una caja de seguridad, aunque no fuera propietario de los bienes en ella depositados, máxime cuando tampoco se ha invocado la existencia de regla convencional alguna que hubiese prohibido el ingreso de los bienes de terceros en la caja".

Acto seguido, y con relación a la prueba del contenido de la caja de seguridad, la Justicia de Alzada resaltó que "las características esenciales del contrato de alquiler de caja de seguridad, sumado al reconocido incumplimiento del Banco a su deber de seguridad, permiten que estos casos el juez pueda recurrir a las presunciones".

"Frente a las características del contrato de caja de seguridad, donde la confidencialidad en punto al contenido de la caja constituye su nota tipificante, no es pertinente exigir en su acreditación una prueba acabada y precisa, pues ello llevaría a tornar de cumplimiento imposible la carga de quien peticiona resarcimiento", aseveró también el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, la Cámara Comercial afirmó que "de exigirse al peticionario de resarcimiento por violación de su caja de seguridad una prueba rigurosa e inequívoca, se le impondría una carga cuyo cumplimiento sería impracticable, dada la ausencia de toda exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados en ese ámbito".

En cuanto al monto del resarcimiento concedido en primera instancia, el Tribunal de Apelaciones, tras analizar las pruebas aportadas al expediente, lo redujo a menos de 50.000 dólares. En la suma de reparación fueron incluidos, no sólo los valores robados, sino también el daño psicológico sufrido por el titular de la caja.

Por lo tanto, la Cámara Mercantil confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero redujo el monto de la condena resarcitoria a cargo del Banco demandado, que quedó fijada en menos de 50.000 dólares.



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