20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las apariencias engañan

La Justicia Comercial condenó a una concesionaria a entregar un rodado a un particular que denunció haber firmado la compra con un empleado. Aunque la demandada invocó la existencia de un ilícito por parte de ese dependiente, el Tribunal la responsabilizó ante el tercero inocente y aplicó la “teoría de la apariencia”, al afirmar que “quien crea una apariencia se hace prisionero de ella”.

 

La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una concesionaria a entregar un automóvil a un particular que lo había pagado y no había recibido el bien. El hombre había concretado la compraventa con un dependiente de la empresa demandada.

Puntualmente, y pese a que la concesionaria había alegado que la operación había sido fruto de una actividad ilícita del dependiente, la Justicia de Alzada  sostuvo que  correspondía “hacer aplicación aquí de la teoría de la apariencia ante la conducta llevada a cabo por el dependiente”.

La Sala F del Tribunal Mercantil aseveró que aunque una operación comercial “sea luego desconocida por el dueño del negocio, debe caer igualmente en la esfera de su responsabilidad cuando ha creado un estado de apariencia tal que debe hacer pensar razonablemente que la persona que actúa en su nombre obra en ejercicio de un mandato suficiente, incluso tácito”.

Asimismo, la Cámara remarcó que “quien crea una apariencia se hace prisionero de ella” y que “frente a la conducta desplegada por el dependiente de la accionada y la pasiva actitud de ésta” debía concluirse que “existió un mandato tácito” y que “el dependiente estaba autorizado a recibir pagos de sus clientes y a emitir recibos en nombre del principal”.

En el caso, un hombre fue a una concesionaria y  efectuó la compraventa de un automóvil siendo atendido por un empleado del establecimiento. Una vez abonado el valor del rodado y ante la falta de entrega del coche, el particular demandó a la empresa ante la Justicia. La accionada alegó que no era responsable de lo sucedido porque la venta se había concretado a partir de un hecho ilícito de un dependiente.

En primera instancia la demanda del actor fue parcialmente acogida y se le ordenó a la concesionaria la entrega del rodado. La empresa demandada apeló la sentencia y cuestionó que se le hubiera atribuido responsabilidad por la conducta ilícita de uno de sus dependientes.

Inicialmente, el Tribunal de Apelaciones explicó que un dependiente “es aquella persona que ayuda o auxilia al principal o al factor en la casa de comercio, y que posee en la práctica funciones muy diversas”.

Luego, la Cámara Comercial indicó que el artículo 148 del Código de Comercio dispone que “todo portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, se considera autorizado a recibir su importe”.

Entre tanto, el artículo 151 del mismo cuerpo normativo determina que “los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que verifiquen, y sus recibos son válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales”, puntualizó la Justicia Mercantil de Alzada.

Dicho aquello, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la autorización tácita a la que aluden esas normas se funda “en el hecho de que si el público concurrente a un comercio debiera, obligatoriamente, informarse de los poderes de los dependientes para contratar, no sólo se vería seriamente perjudicado, sino que también el principal sufriría las consecuencias perniciosas de tal impedimento a la rapidez y libertad de las operaciones”.

La autorización tácita opera “siempre que el desempeño de dicho dependiente se ajuste a lo normal y habitual en la vida de los negocios con referencia al tipo de establecimiento de que se trate”, añadió la Cámara Comercial.

Asimismo, la Justicia Mercantil de Alzada manifestó que “la responsabilidad del principal por el hecho de su dependiente constituye sólo una solución provisional y parcial, reducida a la relación con la víctima”.

Es “una responsabilidad objetiva” y “en este campo de las funciones, el dependiente no es más que una prolongación del patrón mismo”, especificó el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara Comercial decidió rechazar la apelación de la concesionaria y, en consecuencia, ratificar lo dispuesto en el pronunciamiento de primera instancia que había condenado a la demandada a entregar el rodado al actor.

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dju

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