20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Libertad sindical es libertad sindical

La Cámara Laboral revocó una resolución del Ministerio de Salud que rechazó un pedido de personería gremial realizado por una organización de trabajadores estatales de Santa Fe. Para los magistrados la resolución “resulta manifiestamente incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental”.

 

La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y María García Margalejo (Enrique Arias Gibert no votó por estar de licencia) revocó una resolución del Ministerio de Salud que rechazó el pedido de personería gremial realizado por la Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) de Santa Fe.

Se trata de la causa “Ministerio de Trabajo c/ Nueva Organización de Trabajadores Estatales s/ Ley de Asoc. Sindicales” en la que en agosto del 2007 el Ministerio de Salud rechazó la solicitud de personería gremial efectuada por N.Or.T.E. mediante la resolución N° 953, elaborada en base a dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Procurador del Tesoro de la Nación.

En su fallo, los camaristas destacaron que “el precepto constitucional…manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad a las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse”.

“Los términos ‘libre y democrática’ que mienta el art. 14 bis, no por su especificidad y autonomía, dejan de ser recíprocamente complementarios”, agregan.

Tal es así que los magistrados consideraron que la resolución del Ministerio de Salud “resulta manifiestamente incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental”.

Asimismo sostienen que “ni siquiera una lectura ciegamente literal” del artículo 10 de la ley 23.551 “autoriza una interpretación como la sostenida por la autoridad administrativa del trabajo”.

Por ello, “de conformidad con los criterios sustentados precedentemente, en materia laboral rige el principio de interpretación y aplicación de la norma más favorable al trabajador”, razón por la cual “se impone la admisión del recurso de N.Or.T.E.”.

“La resolución denegatoria de la personería gremial de la recurrente con el sólo argumento de que el ámbito de representación pretendido no está incluido en el llamado ‘modelo sindical argentino’ regulado por la ley 23.551 resulta inconsecuente con un acto propio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, consistente en el otorgamiento de la simple inscripción gremial”, consignan.

. Asimismo destacan que la resolución “materializa una suerte de denegatoria de ‘puro derecho’… de modo que deben remitirse las actuaciones a la autoridad ministerial de origen para la continuación del trámite de disputa de personería gremial”.

 



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