Este miércoles se promulgó la Ley 26.705 mediante la que se modifica el Código Penal en cuanto a la prescripción de la acción penal en delitos sexuales contra menores de edad. Los detalles de la norma publicada en el Boletín Oficial.
Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial, y se promulgó, la Ley 26.275 que modifica el Código Penal incorporando un párrafo al artículo 63 en referencia a la prescripción de la acción penal en delitos de abuso sexual contra menores.
La norma, que fuera sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 7 de septiembre, incorpora un párrafo al artículo 63 del Código que establece que “en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad”.
Asimismo, agrega que “si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad”.
Según se sostenía en los considerandos del proyecto, ahora convertido en ley, presentado por María Eugenia Estenssoro, “se calcula que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir 16 años. En el 90 % de los casos, el abusador suele ser un hombre y en más de un 80 % de los casos será un conocido de la víctima”.
“Gran parte de los delitos cometidos contra la integridad sexual de menores quedan, con frecuencia, impunes en función de que la víctima -incapaz de hecho- no está en condiciones de defenderse a si misma y porque depende de la representación legal forzosa de algún adulto integrante del grupo familiar primario quien, en muchos casos, podría identificarse como el propio agresor”, agrega.
Con la nueva normativa, que se hará vigente en 8 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, las victimas que muchas veces se encontraban con la problemática que una vez alcanzada la mayoría de edad, luego de haber ocurrido los hechos siendo menor de edad, se encontraban con una acción penal prescripta, puedan sortear tal problemática.