17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Ser la mano derecha del jefe no significa nada

La Justicia mendocina rechazó el reclamo indemnizatorio de un ex bancario que sostuvo que su empleador no le había reconocido -en forma injusta- la categoría de subgerente. El hombre operaba como "el segundo" del gerente en los hechos. Sin embargo, el Tribunal entendió que la entidad financiera no estaba obligada a crear un cargo que no exigía el convenio aplicable.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios de un ex trabajador bancario que se había colocado en situación de despido indirecto por la supuesta registración defectuosa de la entidad financiera para la cual prestaba servicios. La pretensión indemnizatoria del hombre no fue admitida.

La Sala Segunda del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Herman Salvini, Pedro Llorente y Carlos Bohm, sostuvo que el hecho de que en la práctica el actor fuera "el segundo" del responsable operativo del banco demandado, no significaba en forma necesaria que revistiera la categoría de subgerente pretendida.

Además, el Máximo Tribunal mendocino destacó que no era obligación de la entidad financiera empleadora, el Banco Supervielle, crear el cargo de subgerente, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio aplicable.

En particular, la Suprema Corte provincial consideró aplicable al caso la teoría de los actos propios y afirmó que "el ordenamiento jurídico no puede proteger la pretensión y conducta contradictoria, ni el comportamiento incoherente" y que el actor nunca había efectuado reclamo alguno, respecto de su recategorización, antes de decidir el distracto.

La causa se inició a partir de la demanda por despido indirecto interpuesta por un ex trabajador bancario que sostuvo que la entidad empleadora, el Banco Supervielle, no había dado cumplimiento a su pedido de ser adecuadamente recategorizado, como subgerente de la sucursal en la que prestaba servicios, ya que -según sus dichos- él operaba como "el segundo" del gerente.

La pretensión indemnizatoria del trabajador, de más de 200.000 pesos, fue rechazada en primera y segunda instancia. Entonces, el actor decidió impugnar la decisión de Cámara mediante los recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad.

En primer lugar, el Alto Tribunal mendocino sostuvo que "el banco empleador no estaba obligado "a crear el cargo de subgerente pretendido por el actor".

"El hecho de que fuese el segundo, es decir, quien a falta del encargado o responsable, tuviese firma autorizada, no lo eleva a la categoría de subgerente, cargo que el empleador no estaba obligado a crear en atención a la estructura funcional acotada del centro de pagos", afirmó el Superior Tribunal local.

Acto seguido, la Corte mendocina señaló que el actor se desempeñaba en "un centro de pago a jubilados, con una estructura y funciones acotadas" y que "el empleador demandado tenía sólo la obligación –conforme el convenio aplicable- de cubrir los cargos de gerente o encargado y de tesorero, como efectivamente lo hizo".

Asimismo, el Alto Tribunal provincial destacó que "el trabajador jamás efectuó reclamo alguno, manifestando su disconformidad con la categoría registrada en función de las tareas desarrolladas ni su pretensión de recategorización".

Dicho aquello, el Máximo Tribunal de Mendoza expresó que el demandante "mediante acta notarial declarativa y de constatación, efectuó la entrega de las llaves de acceso al banco y a la caja del banco, de cajones y de un cajero Banelco y solicitó que se le dé de baja de las claves del cajero, de usuario responsable operativo y de acceso al tesoro del banco".

Todas esas medidas fueron "preludio cierto de su pretensión de ruptura de su vinculación laboral con el banco", aseveró la Corte local.

En consecuencia, los dos recursos extraordinarios interpuestos por el ex empleado bancario fueron rechazados y se confirmó la resolución de la instancia anterior que no hizo lugar al reclamo resarcitorio del actor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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