20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es lo mismo jury que proceso penal

La Procuración General dictaminó que debe rechazarse un recurso de casación interpuesto por Pedro Cornelio Federico Hooft, magistrado destituido en 1993 por el jurado de enjuiciamiento de Magistrados bonaerense. El ex juez intenta sortear la causa penal en su contra argumentando que fue juzgado por los mismos hechos durante el juicio político.

 

El Procurador General, Esteban Righi, opinó que debe rechazarse el recurso de casación presentado por el destituido magistrado Pedro Cornelio Federico Hooft en el marco de un recurso extraordinario federal presentado ante la Corte Suprema por la defensa de este en el marco de una causa penal en su contra.

La causa (“Hooft, Pedro Cornelio Federico s/ Recurso de casación”) se inició con la pretensión del magistrado destituido de sortear un proceso penal que de tramita en la Justicia Federal de Mar del Plata, en donde según argumenta ya había sido “sometido a proceso con anterioridad (en 1993) por los mismos hechos que son objeto del actual y que en ese proceso de 1993, que tramitó ante un jurado en aplicación de la ley provincial de enjuiciamiento de magistrados, se había arribado a un ‘pronunciamiento absolutorio’".

Por ello, la defensa de Hooft presentó “una excepción de cosa juzgada” que fue rechazada por el juzgado, y luego confirmado por Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y por la sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Ya que entendían que el proceso llevado a cabo por el jurado de enjuiciamiento “no perseguía la imposición de una pena, sino que se trataba de un juicio político dirigido sólo a remover al señor Hooft de su posición de magistrado de la provincia de Buenos Aires”.

En su dictamen, Righi explicó que el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados “es de la clase de procedimientos que las constituciones locales establecen -en línea con el establecido con igual fin en la Constitución nacional para los magistrados nacionales- para ventilar en ellos la pretensión de separar a un magistrado de su cargo”.

Los argumentos de la defensa para el Procurador confunden “abiertamente una condición necesaria para la condena penal (la remoción del cargo de juez) con una de sus consecuencias posibles (la condena penal)” ya que “hay una relación entre los dos actos jurídicos -uno es condición necesaria del otro-, pero esa relación no es de identidad”.

“El procedimiento cuyo fin o causa petendi es la remoción del juez de su cargo persigue un acto jurídico distinto de la condena penal. Naturalmente, si ese procedimiento prospera por los hechos imputados y termina en la destitución que el denunciante pretende, queda de ese modo abierta la posibilidad de una persecución penal a través de un proceso distinto dirigido a la obtención de un nuevo acto jurídico: la condena penal y la correspondiente imposición de una pena”, agrega Righi.

Aunque aclara: “el hecho de que la persecución penal sea así una consecuencia eventual, o incluso deseada de la remoción, no le atribuye al procedimiento dirigido a lograrla el carácter de persecución penal en el sentido relevante para el principio ne bis in idem”.

Así, el procurador finalmente opinó que correspondería declarar improcedente el recurso presentado ya que “una conclusión opuesta llevaría al absurdo de prohibir todo proceso penal por los hechos por los que se removió a un funcionario de su cargo”.

 



dju
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