En Jujuy, el Superior Tribunal decidió tener por no presentado a un abogado que había interpuesto una ampliación de demanda contra el Estado provincial, debido a que aún no se había cumplido el plazo en que cesaba su incompatibilidad para accionar contra el Estado local.
El Superior Tribunal de Jujuy, integrado por los magistrados José Del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes, Sergio González y Clara de Falcone, decidió admitir el recurso de inconstitucionalidad del Estado local y tener por no presentado al abogado que había interpuesto, en calidad de letrado patrocinante, una ampliación de demanda contra la Provincia.
El Alto Tribunal provincial indicó que correspondía “tener por no presentado en carácter de letrado patrocinante al profesional”, pues pesaba sobre él “la incompatibilidad para demandar al Estado”.
En el caso, un abogado se presentó como letrado patrocinante en un juicio para ampliar la demanda del actor. El Estado local, accionado en el caso, interpuso el pedido de que se anule lo actuado, debido a que pesaba sobre el profesional una incompatibilidad para demandar a la Provincia.
La Cámara que intervenía en la causa comunicó la situación al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, pero no anuló las actuaciones por considerar que la situación ya había desaparecido y que el actor no tenía conocimiento del problema de incompatibilidad de su abogado. El Estado Provincial interpuso, entonces, un recurso de inconstitucionalidad.
Primero, el Superior Tribunal de Jujuy explicó que pesaba sobre el letrado patrocinante una incompatibilidad para demandar al Estado y que el recurso de inconstitucionalidad era procedente “aún cuando el impedimento haya desaparecido en la actualidad”.
Esa incompatibilidad se extiende “por un año desde el cese del contrato de locación de servicios”, explicó el Alto Tribunal local, pero ese plazo “no había transcurrido al momento en que el profesional amplió la demanda”.
Luego, la Corte jujeña indicó que no era lo mismo la incompatibilidad de un apoderado que de un letrado patrocinante, refiriéndose a un precedente similar al del caso.
Además, el Máximo Tribunal local agregó que “la aplicación de los precedentes sentados en casos anteriores a un caso a decidir, requiere, como condición sine qua non, la existencia de un mismo soporte fáctico, es decir que, los hechos deben ser materialmente los mismos en ambos supuestos”.
En consecuencia, el Superior Tribunal de Jujuy admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y declaró como no presentado en el escrito de ampliación de la demanda al letrado afectado de incompatibilidad.
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