20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Ser magistrado no reviste un carácter riesgoso"

La Justicia bonaerense rechazó el reclamo de indemnización de parte del actor de la causa que alegó que el accidente cerebro vascular que sufrió fue debido a la tarea que realizada. El demandante era un juez y por eso el tribunal entendió que esa actividad no "reviste un carácter riesgoso".

 

La Suprema Corte bonaerense puso un límite a las pretensiones indemnizatorias de un juez que aseguró que debido a la cantidad de trabajo que estaba realizando de acorde a sus funciones, sufrió un accidente cerebro vascular. A raíz de este hecho, el funcionario decidió demandar al Poder Judicial, pero esta pretensión fue desestimada por el máximo Tribunal bonaerense.

En los autos “G., G. F. c/ Poder Judicial Pcia. Bs.As s/ indemnización por daños y perjuicios”, los ministros de la Suprema Corte recordaron que en una primera instancia “las pruebas producidas en la causa no permiten establecer una relación de causalidad entre la dolencia que padece el actor y su desempeño laboral, no habiéndose acreditado que el trabajo prestado para la accionada hubiera actuado en alguna medida como causante del daño en su salud”.

En ese orden, el juez y actor agraviado aportó a su recurso de inaplicabilidad de Ley algunos elementos, entre ellos un informe de la Comisión Médica del Poder Judicial de Bahía Blanca dictaminó que “el actor sufrió un accidente de trabajo que le causó una incapacidad total y permanente, dejándolo en situación de "gran invalidez", al punto tal que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo abonó las prestaciones en dinero y en especie que contempla la ley 24.557”.

A su vez, el magistrado aseguró que “el organismo administrativo indicado (por la Comisión Médica) precisó que el actor padeció un accidente cerebro vascular en referencia a un hecho relacionado con la función judicial".

Pero uno de los hechos que más remarcó y que consideró más importantes a la hora de esgrimir las causas de su padecimiento es el jury de enjuiciamiento al que estaba siendo sometido. Es en este sentido que los ministros del máximo Tribunal recordar que el magistrado dijo que “luce absurda la conclusión del juzgador concerniente a que el sometimiento a un jury resulta una cuestión ajena a la tarea que el reclamante desempeñó como juez”.

A su vez, consideró finalmente que “con los certificados médicos emitidos por el facultativo que atendió al actor, resultó acreditado que el cuadro sintomático de ansiedad experimentado por aquél se vinculaba con el trabajo desempeñado en calidad de juez, máxime cuando es público y notorio que el estrés es uno de los factores de riesgo principales para la salud en la actualidad, todo lo cual demuestra, a su juicio, el carácter riesgoso de la actividad laboral desarrollada”.

Los ministros de la Suprema Corte aseveraron en primer lugar, “e invirtiendo el orden de los agravios introducidos por el impugnante por razones metodológicas, cabe señalar que el actor no logra revertir la conclusión del tribunal relativa a que no se acreditó la intervención de una "cosa riesgosa" en la causación del daño que padece”.

Precisaron los jueces que “no se debe omitir la ponderación razonada de la incidencia que posea la tarea desempeñada por el trabajador, pudiendo ésta constituirse en factor de causación del daño”, y que esas “tareas pueden generar un resultado dañoso, se impone entonces admitir su inclusión en las previsiones del precepto citado”, en referencia al fallo “Ferreyra”.

“Sin embargo, contrariamente a lo que pretende el impugnante, la invocación de esa doctrina legal en modo alguno alcanza para conmover lo resuelto en la instancia, porque no es menos cierto que, en el caso, el juzgador de grado concluyó en que la actividad laboral desempeñada por el actor no revestía carácter riesgoso”, entendieron los magistrados.

“Máxime cuando los sucesos puntuales a los cuales aquél consideró desencadenantes del daño incapacitante (el sometimiento al jurado de enjuiciamiento y la repercusión mediática que trajo aparejada) no resultaban imputables al empleador, sino a terceros por los que éste no debía responder, argumentos que no logran ser desvirtuados por las críticas contenidas en el embate.”

Por estos motivos los ministros del máximo Tribunal bonaerense comprendieron que el juez “se limita el impugnante a señalar insistentemente que ha quedado demostrado el carácter riesgoso de la actividad que desempeñaba como magistrado, pero no se ocupa de efectuar una crítica fundada respecto de los argumentos que llevaron al juzgador a fundamentar la solución contraria”.



dju

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