Un Juzgado de Jujuy analizó la situación de un grupo de niños con padres adictos al alcohol y determinó que, previo a la institucionalización de dos de ellos, se evaluara ponerlos al cuidado de algún otro familiar. La jueza destacó que el mejor lugar para el “buen desarrollo” de un niño es una familia y no “una institución despersonalizada".
El Juzgado de Menores N°3 de Jujuy, a cargo de la jueza Delia Ortiz, dispuso el envío de las actuaciones al Defensor de Menores, en el marco de una causa, donde se discutía la posibilidad de colocar en situación de “preadoptabilidad” a dos niños cuyos padres eran alcohólicos y no podían ejercer adecuadamente los deberes de cuidado de los pequeños.
En particular, el Tribunal señaló que “el lugar para un buen desarrollo del niño no es –ni puede aspirar a serlo- una institución, con los riesgos de despersonalización que allí se corren y sin perjuicio de la dedicación o el compromiso y el grado de capacitación que pueda tener su personal, sino una familia, aún cuando esta no lo sea la de origen”.
“Lo deseable para un niño que, por diversas circunstancias ha sido puesto en riesgo en el ámbito de su propio seno familiar, sea acogido en otro grupo de igual naturaleza para obtener el pleno desarrollo de todas las potencialidades”, enfatizó la Jueza de Menores.
Asimismo, la funcionaria destacó que debido a “la entidad del peligro al que fue expuesto el niño por sus propios padres, debió ser separado de su familia de origen” y que era “otro miembro del grupo familiar extenso, que esté en probadas condiciones de proporcionarle aquello que los primeros le negaron,” quien debía hacerse cargo del menor.
El objetivo de la recomendación formulada por la jueza era el de evitar “mantener indefinidamente una institucionalización que, lejos de satisfacer la totalidad de los requerimientos vitales del niño, sólo alcanza a cobijarlo en la etapa aguda de la crisis experimentada”.
En el caso, la tía paterna de cinco niños denunció ante la Justicia jujeña que los padres de los menores –su hermano y su concubina- vivían en estado de ebriedad y descuidaban a sus hijos. El Juzgado que conoció la situación ordenó que se examinara a los pequeños. Sin embargo, los progenitores se mudaron y esto dificultó que se los ubicara.
Un tiempo después, los niños fueron encontrados y examinados. Entonces, tras probarse la situación de riesgo en que vivían los menores se otorgó la guarda provisoria de ellos a la tía denunciante y a otros familiares.
Sin embargo, transcurrido cierto tiempo, dos de los pequeños debieron ser institucionalizados transitoriamente dado que sus guardadores abdicaron de la custodia. Ante esta situación, se planteó la discusión de si los niños debían, o no, ser colocados en situación de “preadoptabilidad” e institucionalizados de modo permanente.
Primero, la titular del Juzgado de Menores afirmó que “la regla en materia de derecho de menores, consiste en la permanencia del niño junto a su grupo familiar de origen, integrado por sus padres”.
Sin embargo, “tal solución no implica una irracional cerrazón a otras respuestas que admitan la separación cuando la continuidad de la cohabitación se torna verdaderamente contraria al interés superior del hijo”, afirmó después la funcionaria judicial provincial.
Acto seguido, la titular del Tribunal de Menores jujeño indicó que debía, dadas las circunstancias denunciadas, “proveerse a la satisfacción de las necesidades de seguridad y bienestar de ese niño ante la deserción de sus progenitores de dichos deberes para con él o, en el peor de los casos, ante la violación de esos mismos derechos por parte de estos”.
“Los Estados deben focalizar la acción para evitar separar a los niños del medio familiar” pero “esto no es siempre posible y el Estado se ve obligado, en situaciones de abandono o desamparo, a proteger a los niños”, precisó la jueza.
Dicho eso, la funcionaria del Tribunal de Menores se refirió al mejor lugar para el desarrollo de un niño y señaló que “únicamente la familia nuclear constituye el medio ambiente en el que el ser humano se va tornando apto para la vida en sociedad, aprendiendo en ella las normas y los valores que las rigen”.
“Sólo cuando resulten agotados los recursos de la familia extensa para contener a ese menor, a pesar de la asistencia que el Estado le pueda arrimar, cabe implementar los remedios de colocación en medios extra familiares”, enfatizó después la jueza.
Finalmente, la titular del Juzgado de Menores resolvió que las actuaciones fueran remitidas al Defensor de Menores para concretar las acciones protectorias que fueran inminentes y a fin de evaluar qué solución adoptar para garantizar, del mejor modo posible, los intereses de los niños.