En Mendoza, la Corte local rechazó el pedido de un grupo de ex alumnos de la Facultad de Antropología de cobrar un subsidio establecido por ley para personas dadas de baja de sus empleos en la Administración Pública durante la última dictadura.
La Suprema Corte de Mendoza rechazó el pedido de un grupo de ex alumnos de la Facultad de Antropología Escolar de la Provincia de que se les otorgue el beneficio previsto en la Ley 7.496 por haber sido expulsados de esa institución durante la última dictadura. La norma prevé el pago de un subsidio para personas dadas de baja de la Administración Pública durante el proceso militar por razones políticas o gremiales.
La decisión fue adoptada con el voto de los magistrados Herman Salvini, Carlos Bohm y Pedro Llorente, quienes afirmaron que “el subsidio sólo alcanza a los ex agentes de la Administración Provincial o sus Entes Descentralizados que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales durante la dictadura militar” y no “a los ex alumnos de un establecimiento educativo de la provincia”.
Un grupo de ex alumnos de la Facultad de Antropología Escolar de Mendoza, que fueron expulsados de dicha institución durante la última dictadura militar, se presentaron ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia para solicitar el pago del subsidio que prevé la Ley 7.496 a favor de personas dadas de baja de sus empleos durante esa época, por razones políticas o gremiales.
El subsidio en cuestión, pagadero una única vez y de un valor de treinta mil pesos, fue requerido por los ex alumnos debido a que su expulsión fue dispuesta injustamente durante la dictadura militar y a que no pudieron finalizar nunca sus estudios debido a que el instituto del que los echaron cerró sus puertas durante el proceso y jamás volvió a abrir.
El Ministerio de Gobierno rechazó la petición de los ex alumnos de la Facultad de Antropología pues consideró que no les era aplicable la Ley 7.496. Entonces, los solicitantes acudieron ante el Máximo Tribunal provincial para pedir que esa resolución administrativa sea revocada.
En primer término, la Suprema Corte mendocina manifestó que el subsidio previsto en la Ley 7.496 sólo alcanzaba a “ex agentes de la Administración Provincial o sus Entes Descentralizados que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales durante la dictadura militar”.
Luego, el Alto Tribunal local señaló que la Ley Provincial no comprendía a “los ex alumnos de un establecimiento educativo de la Provincia, cuyo régimen resulta totalmente ajeno al de los empleados públicos”.
Actos seguido, el Superior Tribunal provincial indicó que “los decretos reglamentarios de la Ley 7.496 no hacen más que precisar a quiénes beneficia el subsidio, alcance que se desprende de la propia norma y de la naturaleza del resarcimiento que fija”.
La reparación que persigue la norma responde “a una injusticia sufrida por quienes se desempeñaron dentro de la planta de empleados y fueron dados de baja por las causas que especifica la norma, legislándose una situación excepcional”, puntualizó la Corte mendocina.
Asimismo, por tratarse de una situación excepcional “lo es también su interpretación, y es la Administración, unilateralmente y de manera discrecional, quien realiza la valoración política necesaria para su concesión, siempre en el marco de lo reglado”, precisó después el Máximo Tribunal local.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción administrativa de los ex alumnos de la Facultad de Antropología Escolar y confirmó la decisión del Ministerio de Gobierno. Las costas del proceso les fueron impuestas a los demandantes vencidos.
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