20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Auto de procesamiento

Doble chance para recurrir

La Cámara de Casación admitió la queja de un imputado a quien le habían rechazado el recurso de casación interpuesto contra un auto de procesamiento. El Tribunal consideró que correspondía dar trámite a la impugnación pues el auto de procesamiento es "un auto procesal importante" y susceptible "de ser sometido a revisión por parte de un tribunal superior".

 

La Cámara Nacional de Casación Penal admitió el recurso de queja interpuesto por la defensa de un imputado y dio trámite a la impugnación de un auto de procesamiento, pues consideró que se trataba de un "acto procesal importante" susceptible de ser revisado por un organismo judicial superior.

La Sala IV del Tribunal de Alzada, con el voto de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Marcelo Borinsky, destacó que "todo individuo sometido a proceso penal goza del derecho a recurrir todo auto procesal importante" y que el auto de procesamiento es de "esencial trascendencia" y "susceptible, entonces, de ser sometido a revisión por parte de un tribunal superior".

En el caso, un Juez de Instrucción dictó la falta de mérito respecto de un individuo sospechado del delito de abuso sexual simple. Sin embargo, la Cámara Criminal y Correccional que intervino en la causa revocó la decisión del magistrado de grado y procesó al acusado, sin prisión preventiva. En consecuencia, el imputado interpuso un recurso de casación que fue denegado.

Por ende, la defensa del encartado planteó una queja ante la Cámara de Casación, cuestionando la falta de valoración de la prueba aportada y la falta de fundamentación de la sentencia. También destacó que la imposibilidad de recurrir el auto de procesamiento afectaba severamente derechos fundamentales del acusado.

Primero, la Cámara de Casación afirmó que "la decisión recurrida en casación no es de aquellas que prevé el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que sólo mantiene al imputado sujeto al proceso".

Luego, el Tribunal de Alzada señaló que "todo individuo sometido a proceso penal goza del derecho a recurrir todo auto procesal importante" y que "un acto procesal recibirá tal calificativo cuando su existencia sea necesaria a fin de hacer efectiva alguna garantía constitucional".

A su vez, "al momento de evaluar al auto que decreta el procesamiento de confronte con otras resoluciones dictadas durante el desarrollo del proceso penal, nos encontraríamos, en principio, frente a un auto revestido de cierta importancia procesal", explicó después la Cámara de Casación.

Acto seguido, el Tribunal Penal manifestó que la doctrina plenaria sobre el tema indicaba que "la inexistencia del auto de procesamiento en la etapa de instrucción cercenaría, concretamente, el derecho al recurso del imputado".

"Dicha interpretación permite garantizar más adecuadamente al imputado el derecho a la doble instancia en la etapa instructoria, mediante la apelación de dicho auto, es decir, la posibilidad de la defensa de discutir ante un tribunal revisor", añadió la Cámara.

Dicho eso, el Tribunal de Casación indicó que "el auto de procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones es un auto procesal importante y, por ello, pasible de ser alcanzado por el derecho al recurso que ampara a todo imputado en causa penal".

Además, la Justicia de Alzada remarcó que esta idea se vinculaba de modo directo con el "principio pro homine" y que según esta directriz "el intérprete debe privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, o acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos"

Asimismo, el principio pro homine exige que se recurra "a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos", precisó la Cámara Penal.

Finalmente, el Tribunal de Casación afirmó que debido a los argumentos expuestos, el auto de la Cámara Criminal "que dispuso revocar la falta de mérito y dictar el procesamiento, es susceptible de ser revisado por esta instancia en estricta observancia de las garantías invocadas" y dio trámite, sin efecto suspensivo, a la impugnación del imputado.



dju

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