20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reajuste de haberes

Los topes jubilatorios los decido yo

La Justicia de la Seguridad Social determinó que no puede utilizarse el sueldo del activo como tope para el cálculo del pago de diferencias provenientes del régimen de prestaciones que prevé la Ley 24.241. Los magistrados consideraron que no eran aplicables las pautas del caso Villanustre.

 

La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, por mayoría, admitió parcialmente el recurso de apelación del actor y rechazó la impugnación de la ANSES, en el marco de un caso por reajustes varios. La sentencia de grado fue confirmada, con excepción del punto atinente al tope para el cálculo de diferencias derivadas del régimen de prestaciones que prevé la Ley 24.241.

La decisión fue adoptada con el voto de los magistrados Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo. El vocal Martín Laclau se pronunció en disidencia.

De modo puntual, los jueces que integraron la mayoría afirmaron que no resultaban aplicables al caso “las pautas elaboradas por el Alto Tribunal en la causa Villanustre, en atención a las diferencias sustanciales que pueden observarse entre aquellas prestaciones y las de la Ley 18.037 y las diferentes reglas de ambos regímenes para la determinación del haber inicial”.

La causa tuvo origen en el planteo por reajustes varios que efectuó, contra la ANSES, un particular. El magistrado de primera instancia admitió la demanda del actor en forma parcial, aplicando las pautas del caso Badaro al cálculo de la movilidad de la Prestación Básica Universal y las del caso Villanustre en cuanto al recálculo del haber inicial.

La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. La ANSES cuestionó el recálculo del haber inicial, la movilidad dispuesta y la aplicación de las pautas sentadas en el caso Badaro con relación a la movilidad de la Prestación Básica Universal.

Por su parte, el actor apeló el fallo de primera instancia para cuestionar la aplicación de las pautas sentadas por la Corte Suprema en el caso Villanustre, la tasa de interés fijada y la imposición de costas por el orden causado.

En particular, los integrantes de la mayoría indicaron que correspondía “confirmar la sentencia que dispuso el recálculo del haber inicial y de la movilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el Alto Tribunal en los precedentes Elliff, Alberto José c/ANSES s/reajustes varios del 11/8/09 y Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios del 26/11/07”.

En este orden de ideas, la mayoría de la Cámara Federal hizo hincapié en “la conveniencia de los tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo”.

Acto seguido, los magistrados que conformaron la mayoría manifestaron que las pautas sentadas por la Corte en Badaro eran aplicables a este caso debido a “la similitud de circunstancias”, aunque “sin perjuicio de advertir que la movilidad que se manda aplicar absorberá eventuales aumentos aplicados en virtud de otras disposiciones legales”.

Entre tanto, el magistrado Martín Laclau –quien se pronunció en disidencia- afirmó que no eran aplicables al caso del actor “las disposiciones de las Leyes 23.928 y 25.561” ni respecto de la actualización prevista en el artículo 24 de la Ley 24.241 respecto de la prestación compensatoria ni a la actualización del artículo 30, relativa a la prestación adicional por permanencia.

Desde la perspectiva del vocal en disidencia, Martín Laclau, la sentencia de la Cámara debería haber dejado sin efecto lo decidido en primera instancia respecto del cálculo de la Prestación Básica Universal y a la aplicación del precedente Villanustre.

Sin embargo, por decisión de la mayoría, la Cámara de la Seguridad Social sólo decidió admitir uno de los agravios del actor y dejar sin efecto la aplicación al caso de las pautas fijadas por la Corte Suprema en el caso Villanustre. Los restantes aspectos de la sentencia de grado fueron confirmados y las quejas de ambas partes desestimadas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486