La Justicia Federal rechazó el recurso de apelación de un hombre que solicitó la aplicación de astreintes a la ANSES por no haber cumplido con la sentencia condenatoria por reajustes en tiempo y forma. El Tribunal destacó el carácter “provisorio” de esta penalidad y que su aplicación debía realizarse con “extremo cuidado”.
La Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmó la decisión de un Juzgado de Primera Instancia de dejar sin efecto la aplicación de una sanción de astreintes a la ANSES, pues consideró que se trataba de una penalidad provisoria y que su vigencia no podía extenderse más allá del cumplimiento de la sentencia condenatoria.
La decisión de la Sala III fue adoptada por mayoría, la cual se conformó con el voto de los magistrados Néstor Fasciolo y Martín Laclau. El vocal Juan Poclava Lafuente votó en disidencia.
En particular, el Tribunal de Apelaciones consideró que las sanciones pecuniarias, -como es el caso de las astreintes-, tienen carácter provisorio y que su aplicación debe ser muy cuidadosa, no siendo posible extender su vigencia más allá de la fecha en que la entidad demandada dio cumplimiento a la condena.
Una vez más, las sentencias de reajuste de haberes jubilatorios y su cumplimiento se discuten ante la Justicia. Entre tanto, la Corte continúa sus tratativas con la ANSES, tendientes a analizar la factibilidad de un pronunciamiento con efectos generales sobre esta materia. Recientemente, se solicitó una ampliación del informe inicial que presentó el organismo a requerimiento del Alto Tribunal.
En el caso, un hombre demandó a la ANSES por reajustes varios de su haber jubilatorio y obtuvo una sentencia favorable. En el marco de tal pronunciamiento se conminó al organismo público a cumplir la condena en un determinado período de tiempo, concretamente, 5 días. Este fallo fue expedido en julio de 2003.
Ante la falta de cumplimiento de la sentencia condenatoria, el actor solicitó ante la Justicia la aplicación de la penalidad de astreintes a la ANSES, en noviembre de 2003. Sin embargo, y tras un trámite bastante errático, el juez de primera instancia decidió no hacer efectiva dicha sanción. El demandante apeló, entonces, el fallo de grado –dictado varios años después-.
Primero, el Tribunal de la Seguridad Social señaló que correspondía “rechazar el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución que dejó sin efecto las astreintes, dado el carácter provisorio que reviste esta sanción pecuniaria”.
Luego, la mayoría de la Cámara de Apelaciones explicó que la aplicación de este tipo de sanciones debe efectuarse “con extremo cuidado, teniendo en cuenta que en el caso, el accionante pretende su percepción por un lapso que se extiende más allá de la data en que la accionada dio cumplimiento a la condena”.
Además, la Justicia de Alzada manifestó que se le había requerido un informe a la ANSES para conocer si se había efectuado el pago de la sentencia condenatoria y que “el organismo informó que según constancia del R.U.B., la sentencia del actor se encuentra liquidada”. La fecha de dicha liquidación fue agosto de 2005.
Por lo tanto, la mayoría del Tribunal de la Seguridad Social decidió rechazar el recurso de apelación del actor, con base en los fundamentos expresados, y en consecuencia, confirmar la resolución del juez de primera instancia de dejar sin efecto la sanción pecuniaria.
Entre tanto, el voto minoritario, conformado por la postura del magistrado Juan Poclava Lafuente sostuvo que correspondía “revocar la providencia que dejó sin efecto la imposición de las astreintes con fundamento en que no se hizo efectivo el apercibimiento correspondiente, pues ha de estarse a los términos del auto conminatorio”.
El auto conminatorio “contiene un plazo cierto como límite para el cumplimiento de la obligación, por lo que cabe concluir que su sólo vencimiento sin verificarse la ejecución de la manda judicial, habilita la aplicación del apercibimiento allí contenido”, añadió el magistrado en disidencia.
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