04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Discutido fallo

No se discrimina al denegar la licencia de conducir por antecedentes penales

Así lo sostuvo el TSJ porteño al rechazar un amparo que planteaba la inconstitucionalidad de la norma que permite denegar la licencia de conducir profesional cuando existen antecedentes penales. Para el tribunal "no resulta vulnerada la garantía de igualdad ante la ley (...) por el mero ejercicio de la potestad gubernamental de distinguir entre personas, o grupos de personas, en la creación y aplicación de leyes”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, integrado por Luis Francisco Lozano, Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Alicia Ruiz, rechazó por mayoría un amparo que planteaba la inconstitucionalidad de una norma que permite denegar la licencia de conducir profesional a personas que tengan antecedentes penales.

Se trata de la causa “Ambrosi, Leonardo c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” en la que la Corte Suprema de Justicia había dejado sin efecto la sentencia anterior y mandado pronunciarse acerca de la validez constitucional de la citada ley. Por ello se pronunció el máximo tribunal porteño.

El amparo presentado sostenía “la invalidez de cualquier norma que considere la existencia de antecedentes penales como un impedimento para conceder una licencia de conducir” ya que con ello se vulnera “el derecho a trabajar; la garantía de igualdad, al consagrar una discriminación prohibida (categoría sospechosa); la proscripción que impide invocar la peligrosidad del solicitante con fundamento en sus antecedentes penales frente a una ‘inhabilitación especial’ asimilable a una ‘sanción penal’”.

La mayoría conformada por Lozano, Conde y Casás, resolvió rechazar el amparo que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la ley 2148. La ley prevé que la Administración puede denegar la licencia profesional con fundamento en la existencia de antecedentes penales.

Sólo en minoría votó Alicia Ruiz, quien sostuvo que “corresponde (…) la integración con conjueces a los efectos de tratar el recurso de inconstitucionalidad, con las prevenciones efectuadas por la CSJN”, por considerar que los integrantes del TSJ “han emitido opinión sobre el fondo del asunto, lo que obsta a que sean ellos quienes nuevamente resuelvan la controversia, en resguardo del principio de imparcialidad y del derecho de defensa de las partes”.

Sin embargo el voto mayoritario consignó que la reglamentación del derecho a trabajar “puede incluir restricciones –incluso con mayor intensidad cuando están en juego servicios de transporte público, vinculadas a la aptitud exigible al aspirante a obtener una licencia de conducir profesional”.

“La autoridad de aplicación, en ejercicio del ‘poder de policía’ conferido por el ordenamiento jurídico vigente, efectuó un juicio de valor y concluyó que dada la relevancia de los antecedentes penales del interesado –fue condenado por ser coautor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa (…), perpetrado en un rodado de alquiler—no reunía los requisitos de idoneidad habilitantes para obtener una licencia de conducir profesional, sin que ello importe limitar o vulnerar en modo alguno su derecho a trabajar y ejercer industria lícita”, sostuvieron también.

El tribunal consideró que no resulta vulnerada la garantía de igualdad ante la ley “puesto que, como es sabido, la protección de la igualdad no se debilita, ni mucho menos se quebranta, por el mero ejercicio de la potestad gubernamental de distinguir entre personas, o grupos de personas, en la creación y aplicación de leyes”, sostienen de manera polémica.

Agregando que si se garantiza que el criterio de distinción “no sea arbitrario, no responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinadas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo”.

Asimismo el argumento sobre que la norma consagra una inhabilitación especial asimilable a una sanción penal fue rebatido por el tribunal sosteniendo que no se configura una pena “porque su finalidad no es castigar”. “No se trata de restringir el derecho reclamado en autos por lo que el actor es, sino de rechazar la nulidad del acto que le denegó la licencia clase D, por cuanto la Administración, acorde con las pautas legales del Código de Tránsito vigentes, evaluó que en el caso los datos del pasado revelan una capacidad y habilidad ofensiva incompatible con la concesión de una licencia que habilita a conducir transportes de pasajeros porque estos últimos quedan a su respecto en situación de vulnerabilidad”, explican.

 



dju

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