En Jujuy, un Tribunal de Familia rechazó la petición del padre de un menor de que se le otorgue la tenencia legal definitiva de su hijo y ordenó al actor la realización de un tratamiento psicológico “en forma urgente” debido a sus conductas manipuladoras y extorsivas. El pequeño quedó bajo la tenencia de su madre, aunque con un régimen de visitas a favor del progenitor.
Un Tribunal de Familia de Jujuy, rechazó la demanda de tenencia legal y definitiva deducida por el padre de un menor y ordenó al hombre la realización “en forma urgente” de un tratamiento psicológico para revertir sus conductas manipuladoras y extorsivas. El planteo de la madre del niño, interpuesto vía reconvención, fue admitido y la tenencia se dispuso a favor de la mujer.
La decisión fue adoptada por los magistrados Jorge Meyer, Miguel Ángel Puch y Mirta Chagra, quienes afirmaron que debía rechazarse el pedido del padre “pues la idoneidad de éste para ejercer la tenencia del niño se encuentra cuestionada, toda vez que se ha podido comprobar con el informe social y psicopedagógico que requiere en forma urgente y necesaria tratamiento psicológico individual”.
En el caso, un hombre se presentó ante la Justicia para solicitar la tenencia legal definitiva de su hijo menor de edad. El actor, alegó que desde hacía ya un tiempo se encontraba ejerciendo la tenencia de hecho del pequeño debido a que su madre no podía encargarse de cuidarlo.
Entre tanto, la madre del niño contestó la demanda del padre y presentó una reconvención. En su escrito, la mujer sostuvo que los dichos del progenitor eran falsos y que el niño había sido retenido ilegítimamente por el demandante, razón por la cual, ella había realizado varios procedimientos tendientes a recuperar la tenencia de su hijo.
Por su parte, la Defensora de Menores manifestó que correspondía otorgar la tenencia del niño a la madre y consagrar un régimen amplio de visitas a favor del actor.
De modo puntual, el Tribunal provincial manifestó que el padre de los menores, según los informes de los profesionales que intervinieron en el caso, requería “en forma urgente” de tratamiento psicológico individual “para revertir sus conductas victimizantes”.
Según los informes de los expertos el actor “presenta conductas manipuladoras, extorsivas y mendaces, algunas de las cuales pudieron ser corroboradas por los profesionales intervinientes” lo que “evidencia el ejercicio de violencia de género psicológica y económica”, precisaron los magistrados provinciales.
A su vez, el Tribunal de Familia indicó que correspondía “hacer lugar a lo solicitado por la madre reconviniente” pues “resulta conveniente y lo mejor para los menores que se encuentren bajo la tenencia de su madre, sin perjuicio del derecho que les asiste de tener una amplia y fluida comunicación con el padre para una correcta formación psicológica”.
Por lo tanto, los magistrados de la provincia de Jujuy decidieron no hacer lugar a la demanda de tenencia promovida por el padre del niño e imponerle la obligación de someterse “en forma urgente y necesaria” a un tratamiento psicológico. Entre tanto, la tenencia del menor fue conferida a la madre y se admitió la reconvención planteada por ella.
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