20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo

Si quiere un traslado, pídalo en Tribunales

La Justicia Laboral ordenó a OSPLAD que disponga el traslado de una trabajadora a las oficinas que posee la obra social en La Rioja. La mujer había requerido la reubicación y ante la negativa presentó una acción de amparo. La Cámara fundó la decisión en la igualdad de hombres y mujeres y el derecho de la actora a formar una familia.

 

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, en un fallo dividido, revocó una sentencia de primera instancia y admitió la acción de amparo de una mujer que solicitaba ser trasladada por su empleadora, OSPLAD, a las oficinas que la obra social posee en La Rioja, debido a que allí reside su pareja. La actora tenía planes de casarse y formar una familia en esa provincia.

De modo puntual, los magistrados Víctor Pesino y Estela Milagros Ferreirós –que integraron la mayoría- afirmaron que "el derecho al trabajo conlleva el derecho a la continuidad, a la seguridad, a la igualdad, y consecuentemente, se encuentra ensamblado con el derecho a formar una familia".

Asimismo, la mayoría del Tribunal de Apelaciones destacó que "existiendo la posibilidad, –ya que la demandada posee lugar de actividades en el sitio que requiere la actora-, no hacer curso a la pretensión del traslado sería obstaculizar ambos derechos, lo que conduciría a una flagrante arbitrariedad y un quebrantamiento al derecho a una vida digna".

Entre tanto, el vocal Luis Catardo se pronunció en disidencia. Al respecto, sostuvo que "las facultades de organización en el marco de una empresa son propias del empresario, por ser el titular de esa estructura o unidad de gestión empresarial".

A su vez, el magistrado que conformó la minoría remarcó que no existía en el caso "un posible acto discriminatorio toda vez que, sin perjuicio de que a otra empleada le hayan otorgado el pase solicitado, la negativa de la demandada a cambiar a la actora de su sede de trabajo responde a razones de imposibilidad estructural".

En el caso, una trabajadora de OSPLAD, -Obra Social para la Actividad Docente-, solicitó a su empleadora un traslado a la provincia de La Rioja. La mujer tenía su pareja residiendo en esa locación, y necesitaba ser reubicada para poder casarse y formar una familia.

Ante la negativa de OSPLAD de conceder el traslado, quien invocó la falta de vacantes en sus oficinas de La Rioja, la trabajadora interpuso una acción de amparo. En concreto, solicitó que se ordene a su empleadora la disposición de la reubicación requerida. Por su parte, el juez de grado rechazó la petición de la actora.

Primero, la mayoría de la Cámara del Trabajo aseveró que "la trabajadora tiene derecho a que la obra social demandada le asigne un puesto de trabajo en el Consejo Local de la Provincia de La Rioja, -como lo pide-".

Es que, "tanto en documentos internaciones, como en las disposiciones legales que rigen en nuestro país, -incluso de rango constitucional-, se propone no solo la plena igualdad entre hombres y mujeres sino también el reconocimiento a la mujer de su derecho a planificar su familia", agregó el Tribunal de Apelaciones.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada aseveró que "la Ley Nacional 24.635 considera como violencia laboral aquella que obstaculiza su permanencia en el empleo, y en el caso, la actora pretende que se le conceda un cambio en su destino laboral, a fin de poder concretar su proyecto de vida, -esto es contraer matrimonio y formar una familia en la provincia de La Rioja, donde reside su pareja".

Luego, la mayoría de la Cámara señaló que "sin perjuicio de que la Ley de Contrato de Trabajo solo contempla el ius variandi como derecho del empleador", esa facultad, "confrontada con los derechos que a la mujer le acuerdan los tratados internacionales" y "la Ley Nacional 24.635, imponen considerar como acto de violencia en el ámbito laboral en contra de la mujer, cualquier decisión que se adopte y que interfiera en el logro de los objetivos de la normativa".

"La accionada ha reconocido tener un Consejo Local en la Provincia de La Rioja" pero "en las dos oportunidades en que denegado la modificación del destino laboral de la actora lo ha hecho con el único argumento de no tener vacantes, en tren de enfrentar la solicitud de la empleada", manifestó después el Tribunal Laboral.

Dicho eso, la Cámara del Trabajo enfatizó que era "un acto de violencia" hacia la actora el "dejarle como única opción para concretar su proyecto de vida de comenzar una familia y ser madre a una edad en la que sus posibilidades son cada vez menores, renunciar a su puesto de trabajo, ya que ante la negativa de la empleadora esta parecería la única salida que le quedaría".

Además, si "la actora tuviera que renunciar a su empleo con el fin de poder realizar su proyecto de vida, importaría, sin lugar a dudas, un atentado contra su derecho a la permanencia en el trabajo y violencia contra su persona, en tano la decisión que pudiese adoptar no sería tomada con libertad", añadió la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la mayoría de la Cámara del Trabajo decidió admitir la acción de amparo de la actora y revocar el fallo de grado. En consecuencia, condenó a la obra social demandada a "trasladar a la actora con el mismo o similar cargo y las mismas o similares funciones que cumple a las oficinas que posee en la Provincia de La Rioja".

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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