El viejo artículo 66 daba el derecho al trabajador de considerarse despedido ante el uso arbitrario del “ius variandi”, es decir, ante la modificación arbitraria o abusiva de manera unilateral de las condiciones de trabajo podía considerar extinto el vínculo laboral.
La realidad económica, a través de diversas estadísticas arrojadas por el Ministerio de Trabajo, demuestra que un desempleado tarda aproximadamente un año hasta conseguir nuevo trabajo –considerando este plazo como un promedio, ya que algunos tardán más y otros menos-.
La situación es más aguda, si se trata de trabajadores que por su edad quedarían automáticamente excluidos del mercado de trabajo.
Por ello, la modificación realizada opera a fin del reestablecimiento –si lo desea el trabajador- de las condiciones de trabajo originales, no pudiendo el empleador innovar en la situación de trabajo del empleado hasta tanto no se expida la justicia, salvo que dicho cambio sea general para el establecimiento o la sección. Este trámite judicial, que deberá ser interpuesto por el trabajador tramita bajo la vía sumarísima.