04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Daño punitivo por no entregar una alacena

La Justicia condenó a un comercio a pagar una indemnización por "daño emergente, daño moral y daño punitivo" a favor de un particular que había encargado la fabricación de un mueble de cocina que nunca se le entregó. El Tribunal descalificó las defensas esgrimidas por la demandada y recordó que la función del daño punitivo es “disuadir ulteriores hechos análogos”.

 

En Córdoba, la Cámara Primera Civil y Comercial confirmó una sentencia de grado que condenó a una mueblería a indemnizar por daño emergente, daño moral y daño punitivo a un particular que había encargado una alacena que nunca le fue entregada. Además, fue desestimado el pedido del actor de sancionar a la accionada con una multa por faltar a los deberes de buena fe y probidad.

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que “para poder reclamar el daño punitivo resulta necesario que alguien haya experimentado un daño injusto, pero también es imprescindible que exista una grave inconducta o que se haya obrado con malicia, mala fe o grosera negligencia”.

Asimismo, los magistrados Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres indicaron que “afirmar reiteradamente que el mueble en cuestión fue entregado y no exhibir el pertinente recibo otorgado por el interesado” era “una defensa pueril del accionado, incompatible con su calidad de comerciante,” que llevaba, además, a “un juicio negativo del letrado, quien conoce o debe conocer que los hechos alegados deben ser probados”.

En el caso, un particular interpuso una acción judicial contra una mueblería para reclamar una indemnización por daño emergente, daño moral y daño punitivo. El hombre había encargado a la demandada un mueble de madera de cocina que nunca le fue entregado. Como parte de la transacción el actor había pagado una suma de dinero a cuenta.

El juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada por el actor y condenó a la mueblería a abonar en concepto de indemnización: 400 pesos de devolución de lo entregado, 3000 pesos por daño moral y 3000 pesos por daño punitivo, más intereses. Entonces, la demandada interpuso una apelación. De modo puntual, alegó que no había incumplimiento pues el mueble había sido entregado. También cuestionó los rubros daño moral y punitivo.

Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que el daño punitivo persigue “disuadir ulteriores hechos análogos, es decir, evitar que esa conducta que aparece reprobada pueda ser reincidente, con más razón si se detecta que a las empresas infractoras les resulta más beneficioso económicamente indemnizar a los damnificados que puntualmente han reclamado la aplicación de la ley, que desistir de su práctica lesiva”.

“La sanción por daño punitivo debe guardar proporcionalidad con la gravedad de la falta, -el juez debería evitar penas ínfimas, meramente simbólicas o desproporcionadas por exorbitantes-“, puntualizó después el Tribunal de Apelaciones.

A su vez, los magistrados cordobeses señalaron que la sanción por daño punitivo no debe ser “ni tan alta que parezca una confiscación arbitraria, ni tan baja que por insignificante no cause efecto alguno en el sujeto obligado”.

De tal modo, los agravios vertidos por la parte demandada en torno a la indemnización por daño moral y al daño punitivo fijado fueron desestimados por la Justicia Civil y Comercial cordobesa.

Por otra parte, el actor solicitó la imposición de una multa a la demanda por faltar a la verdad y a los deberes de buena fe y probidad. Sin embargo, el Tribunal de Alzada desestimó la petición pues sostuvo que “la conducta del demandado no excedió de un normal ejercicio del derecho de defensa” y no se configuraron “los tipos previstos en la norma”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por la mueblería y confirmó la sentencia de primera instancia. No obstante, no se admitió el pedido del abogado de la parte actora de multar a la demandada por faltar a los deberes de buena fe y probidad a lo largo del proceso judicial.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

 


dju

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486