22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Venta de acciones

Alpargatas con "agujero" de $1 millón

La Justicia confirmó la decisión de la Comisión de Valores de imponer una multa millonaria a los integrantes del Directorio y el Consejo de Vigilancia de Alpargatas por la "falta de transparencia" en la venta de un paquete accionario. Los jueces consideraron que los sancionados “en forma deliberada mantuvieron un estado de incertidumbre sobre las condiciones de venta”.

 

La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, confirmó una resolución de la Comisión Nacional de Valores y desestimó los recursos planteados por los directivos de una sociedad anónima. La Comisión impuso a los funcionarios una multa de un millón de pesos por no respetar las normas que regulan la transparencia de las operaciones bursátiles.

En particular, el Tribunal de Apelaciones afirmó que era “violatoria de las normas del Decreto 677/01 la actuación de los directores, que en forma deliberada mantuvieron un estado de incertidumbre sobre las condiciones de la venta del paquete accionario de la sociedad en la cual desempeñaban sus funciones”.

La causa tuvo origen en una resolución de la Comisión Nacional de Valores que multó por 1.000.000 de pesos a los integrantes del directorio y el consejo de vigilancia de una sociedad anónima. La sanción fue aplicada ante la supuesta ocultación de información, por parte de los penados, respecto de la venta de un paquete accionario.

La Comisión aplicó la sanción con base en lo dispuesto en el Decreto 677/01 y la Ley 17.811 –relativa a sus facultades de policía-, alegando que los integrantes de los órganos societarios habían violado las disposiciones que imponen transparencia en la realización de operaciones bursátiles. Los condenados a pagar la multa impugnaron la pena ante la Justicia Mercantil.

Primero, el Tribunal de Apelaciones hizo referencia a las facultades de la Comisión Nacional de Valores y afirmó que es su función, según la Ley 17.811, la de “ejercer el poder de policía sobre la oferta pública de valores negociables como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones”.

Luego, la Cámara destacó que la Corte Suprema había reconocido “la constitucionalidad de las normas que, al regular materias específicas de su incumbencia, instituyen procedimientos administrativos, atribuyendo competencia a ciertos órganos, centralizados o no, para establecer  hechos y aplicar sanciones correlacionadas con la función de policía asignada, siempre que se encuentre salvaguardada la ulterior revisión judicial”.

Dicho eso, la Justicia Mercantil explicó que era aplicable al caso la normativa contenida en el Decreto 677/01, y que en función del artículo 7 de este reglamento, se “prevé una suerte de inversión probatoria”, debiendo ser el director quien se encargue de la prueba “en caso de duda acerca del cumplimiento del deber de lealtad”.

Acto seguido, el Tribunal de Alzada manifestó que el accionar de los directores de la sociedad, quienes “en forma deliberada mantuvieron un estado de incertidumbre sobre las condiciones de venta del paquete accionario” era violatoria del Decreto 677/01 y que “la confidencialidad de la información benefició a la compradora y a los accionistas vendedores”.

Entre la compradora y los accionistas vendedores “se encontraban tres integrantes del directorio y sus cónyuges” y la forma en que obraron implicó una “afectación para el resto de los accionistas” y una “infracción a las reglas de transparencia que impone el mercado bursátil”, precisó la Cámara Comercial.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “la demostración del conocimiento por parte de los sumariados de información relevante y no compartida al público, impone recurrir a la prueba de presunciones, pues a diferencia de otras infracciones, el insider trading no se caracteriza por una evidencia obvia”.

“Por lo general, tal infracción se origina en comunicaciones verbales de una persona a otra, máxime cuando quienes han intervenido están ligados por vínculos familiares y comunidad de intereses” lo que hace que “la prueba indirecta sea admitida y las presunciones adquieran singular importancia”, puntualizó la Justicia Mercantil.

Por lo tanto, la Cámara Comercial, tras un extenso análisis de la cuestión y haciendo suyos algunos de los argumentos brindados por la Fiscal de Cámara, decidió rechazar los recursos de apelación –aunque con algunas salvedades en torno a la solidaridad de la sanción- y confirmar la resolución de la Comisión Nacional de Valores que impuso una multa de un millón de pesos a directores e integrantes del consejo de vigilancia de la sociedad anónima.

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dju

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