20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mis acciones no se tocan

La Justicia en lo Civil y Comercial Federal le reconoció a un trabajador el derecho de percibir casi $9.000, más sus respectivos intereses, por no haber sido incluido por su ex empleadora YPF en la nómina de personal que lo incluía dentro del Programa de Propiedad Participada. No se le reconocieron dividendos, ya que éstos comenzaron a dar frutos tiempo después de la desvinculación laboral. FALLO COMPLETO

 
YPF no había incluido en la nómina del personal para el Programa de Propiedad Participada a uno de sus empleados, por lo que luego de la desvinculación laboral, se lo condenó a indemnizar a su ex dependiente por las ganancias de las que fue privado.

El trabajador reclamó los daños y perjuicios que sufrió por ser privado de manera arbitraria de los beneficios del Programa de Propiedad Participada, el cual sirvió como una forma de compensar el traspaso de los empleados de las empresas públicas a las privatizadas.

El juez de primera instancia evaluó las pruebas contables y estableció el valor de las acciones clase “C” pertenecientes al nombrado programa en la suma de $10.25 por cada una. Toda vez que le debieron haber correspondido 861 acciones, fijó la indemnización en el monto de $8.825,25.

Esta decisión no fue aceptada por el actor, por lo que interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Se agravió del monto fijado para el valor de cada acción y de que no se haya justipreciado un monto para compensar los dividendos que dichas acciones arrojaron y que el actor no pudo cobrar.

De esta forma, del expediente ”Laville Daniel c/Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/proceso de conocimiento” tomó intervención la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a cuyo cargo están los magistrados Hernán Marcó, Santiago Kiernan y Eduardo Vocos Conesa.

Los tres camaristas coincidieron en que no es posible fijar el precio actual de las acciones clase “C” que le correspondían al actor, ya que actualmente estas no cotizan en bolsa, convirtiéndose en acciones de clase “D”, tal como lo estableció el Decreto 628/97.

De esta manera entendieron que lo que el actor estaba efectivamente pidiendo, tal como se interpretaba de la pretensión principal de la demanda, era el valor de dichas acciones en el momento en que debían habérseles otorgado.

Justipreció el tribunal que tal como surge de la pericial realizada en la causa, el valor que había sido pagado por dichas acciones era de $25.25 por cada una, mientras que el valor de recompra fue de $19; por lo que en vistas a las pautas estipuladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el monto fijado por el a quo como valor de cada acción -$10.25- resulta adecuado.

Respecto de la supuesta ausencia de resolución en torno de los dividendos que las acciones habrían arrojado, le recordó la Cámara al actor, que según surge de las pruebas acompañadas por las partes, dichos dividendos fueron pagados en una fecha posterior a la desvinculación laboral, por lo que no le correspondía su cobro.

El Programa de Propiedad Participada beneficiaba al trabajador en tanto mantuviera este su calidad de dependiente de la empresa privatizada, ya que al momento de terminar el contrato laboral, dichas acciones eran recuperadas mediante un fondo creado al efecto, a fin que no saliesen de la órbita laboral de la empresa.

Por dicha razón, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmaron la decisión de primera instancia, condenando a la demandada por la suma de $8.825,25, imponiéndole a la actora las costas de segunda instancia.



dju / dju
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