04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Tutela sindical

No meta presión con la jubilación

La Justicia Laboral rechazó la petición del PAMI de que se otorgue la exclusión de tutela sindical respecto de una delegada gremial, a la que el organismo había intimado para que se jubile. El Tribunal afirmó que la facultad del empleador de intimar a un trabajador para que se jubile "no constituye por sí sola la justa causa que autorice la exclusión de la tutela gremial".

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, confirmó una sentencia de grado y rechazó el recurso del PAMI, tendiente a que se le conceda la exclusión de la tutela sindical solicitada respecto de una empleada que era delegada gremial. El organismo había intimado a la mujer para que se jubile.

En particular, la Sala VII del Tribunal Laboral señaló que “la situación prevista en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo” –que regula la facultad del empleador de intimar al trabajador para que se jubile, cuando reúna los requisitos para hacerlo-, “no constituye por sí sola la justa causa que autorice la exclusión de la tutela gremial conforme el artículo 48 de la Ley 23.551”.

“Nada obsta a que el empleador intime al trabajador-delegado gremial a jubilarse, siempre y cuando dicha interpelación sea luego de expirada la tutela legal, habida cuenta de que dicha garantía de ley tiene amparo constitucional a tenor del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, puntualizó la Justicia de Alzada.

En el caso, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) realizó una intimación a una trabajadora para que se jubile. Después, el PAMI tomó conocimiento de que la empleada había sido electa como delegada sindical e inició un juicio sumarísimo para requerir que se apruebe dicha intimación y que se excluya la tutela gremial de la mujer.

El juez de grado declaró la nulidad de la intimación y, por ende, rechazó su solicitud de exclusión de la tutela gremial de la trabajadora. Entonces, el PAMI interpuso un recurso de apelación para cuestionar este pronunciamiento judicial.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que “la exposición recursiva del apelante no constituye una crítica eficaz de los fundamentos del fallo que le resultó adverso, en tanto no es del caso que la a quo hubiese soslayado pruebas decisivas” y que “la causa fue declarada de puro derecho”, por lo que “el recurso, en este aspecto, linda la deserción”.

Acto seguido, la Justicia de Alzada explicó que el PAMI había enviado la intimación a la trabajadora “sin acudir previamente al sistema de exclusión contemplado en el artículo 52 de la Ley 23.551” y que luego de conocer que la trabajadora había sido electa delegada gremial había “articulado su reclamo de exclusión de tutela por vía sumarísima”.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones afirmó que la facultad del empleador de intimar a la trabajadora para que se jubile “no constituye por sí sola la justa causa que autorice la exclusión de la tutela gremial conforme el artículo 48 de la Ley 23.551”.

Además, la Cámara del Trabajo sostuvo que la interpelación podía efectuarse recién luego de expirada la tutela gremial, pues dicha tutela “tiene amparo constitucional a tenor del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, mientras que la facultad del empleador que aquí juega, (artículo 252 L.C.T.) emana de una ley de rango inferior a nuestra Carta Fundamental”.

De tal modo, “el acceso a una cargo amparado por la estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 252 de la Ley citada hasta el vencimiento del período de tutela”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.

En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que había sido recurrida. Las costas fueron impuestas a la parte actora.



dju

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