20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Muerte por pérdidas de gas

El consorcio está en el horno

En Mendoza, la Justicia condenó a un consorcio y a la dueña de un departamento a indemnizar a la pareja de un hombre que falleció tras haber inhalado monóxido de carbono por una pérdida en el horno. La responsabilidad de los demandados se fijó en un 75% y el Tribunal destacó "la falta de rejillas reglamentarias de ventilación".

 

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, condenó en forma solidaria a un consorcio y a la dueña de un departamento a indemnizar a la concubina de un hombre que falleció tras inhalar monóxido de carbono. La responsabilidad de los demandados se fijó en un 75%, mientras que el 25% restante fue atribuido a la propia víctima.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones explicó que “al haberse encendido la estufa, y en principio el horno en forma simultánea, sumado a las irregularidades en la instalación de gas de la estufa y la falta de rejillas reglamentarias de ventilación” se produjo el deceso de la víctima.

"Las deficiencias de la unidad funcional “imposibilitaron la renovación del aire” y los artefactos “consumieron el oxígeno del departamento” explicó la Justicia de Alzada provincial, pero también señaló que la víctima “no adoptó las precauciones mínimas e indispensables para ventilar el ambiente (…) máxime cuando conocía las deficiencias de las instalaciones de gas”.

Asimismo, los camaristas señalaron con relación al consorcio que, reconocida su personalidad jurídica “recae sobre él no sólo la responsabilidad contractual por incumplimiento respecto de terceros y de los copropietarios dañados, sino también por los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados por las cosas comunes bajo su guarda”.

En el caso, una mujer demandó por daños a la dueña del departamento de su concubino y al consorcio a raíz del deceso de su pareja producido por inhalación de monóxido de carbono. La mujer reclamó casi 70.000 pesos, más intereses. Los accionados cuestionaron la legitimación sustancial de la actora y alegaron la existencia de culpa de la víctima.

El magistrado de grado acogió en su totalidad la acción por daños y condenó, solidariamente, a la propietaria de la unidad funcional y al consorcio. Entonces, ambos demandados interpusieron sendos recursos de apelación para cuestionar la sentencia de primera instancia.

Por su parte, la Cámara Civil y Comercial indicó que no era lógico considerar que la causa del infortunio había sido el calefón “porque al estar durmiendo el causante, en principio, ninguna canilla estaba abierta, máxime cuando tampoco se encontró rastro alguno al respecto”.

Dicho eso, la Justicia de Alzada mendocina manifestó que el estar y la cocina “no contaban con ventilación suficiente, al carecer de las rejillas reglamentarias" lo que “impide que se produzca una renovación del aire en el ambiente, lo que habilita a tener por probada la existencia de una falla en el sistema con que debía contar el edificio, que aparece con incidencia en el resultado, ya que todo aporte de aire, aunque mínimo, aparecía necesario".

A su vez, el Tribunal de Apelaciones afirmó que el consorcio es "el encargado de mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento las partes comunes, por lo que los daños causados por el riesgo o vicio de dichas cosas obligarán al consorcio a responder en los términos del artículo 1113 del Código Civil”.

“Si bien el consorcio no es dueño de las cosas comunes, cuya titularidad corresponde a los consorcistas, es su guardián por habérsele delegado la función de cuidarlas y mantenerlas en perfecto funcionamiento”, puntualizó la Justicia de Alzada local.

Entre tanto, respecto de la legitimación sustancial de la actora –cuestionada por los demandados- el Tribunal mendocino manifestó que “el hecho de que el causante hubiere conocido a la actora en el año 2003 o 2004 es irrelevante, puesto que aquellos comenzaron a convivir en forma pública, notoria y permanente, como un matrimonio, a partir de enero de 2005”.

Dicho eso, la Justicia de Alzada provincial analizó los fundamentos y agravios en torno a la indemnización concedida en primera instancia y acabó por reducir el resarcimiento a favor de la actora a la suma de 27.000 pesos, más intereses.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza hizo lugar en forma parcial a los recursos de apelación interpuestos por los accionados y modificó la sentencia de primera instancia. La condena se redujo a 27.000 pesos y fue impuesta en forma solidaria al consorcio y a la propietaria del departamento en el que vivía la víctima.

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dju

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