La Justicia de Córdoba admitió en forma parcial el recurso de un banco y lo eximió de abonar a una trabajadora los haberes por una licencia médica posterior a cuando la empleada se colocó en situación de despido indirecto. Había reclamado un resarcimiento por distracto.
El Tribunal Superior de Córdoba eximió a un banco del pago a favor de una mujer de los haberes correspondientes a una licencia médica de fecha posterior al momento en que ella se colocó en situación de despido indirecto. El recurso de casación de la entidad financiera fue admitido en forma parcial.
La Corte provincial indicó que “aparece justificado que la accionada se opusiera a las mentadas notificaciones de la enfermedad, manifestando extemporaneidad, toda vez que a esa altura no se le podía requerir la misma conducta que durante la vigencia del vínculo”.
Sin embargo, la Sala Laboral del Alto Tribunal, integrada por los vocales Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesín, rechazó los planteos del banco respecto de que no estaba acreditado el problema de salud de la trabajadora, debido a que la mujer no se había sometido al contralor médico de su empleador.
En el caso, una mujer demandó por despido indirecto a un banco. La trabajadora tuvo conflictos con su empleador a partir de un cambio en su horario laboral. En ese marco, la actora sostuvo que padecía una enfermedad psiquiátrica, pero no dio lugar al contralor de la patronal sobre su salud. Ante la falta de pago de las licencias médicas, la actora se colocó en situación de despido indirecto.
La Cámara del Trabajo admitió parcialmente la demanda de la actora y condenó al banco a abonar a la trabajadora los siguientes rubros: integración del mes de despido e indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso, y Leyes 25.561 y 25.323, y haberes adeudados de algunos meses. La entidad financiera impugnó esta decisión ante el Alto Tribunal local.
Primero, el Tribunal Superior cordobés indicó que pese a la imposibilidad de ejercer contralor sobre la salud de la actora “el banco no arbitró los medios para zanjar el diferendo ante el cuadro que padecía la dependiente –asistida con tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico-“.
A su vez, no es relevante “que la atención médica fuera conjunta o sucesiva, si para la mayoría del Tribunal, de los elementos arrimados surgía el desequilibrio de la trabajadora, lo dejó sin sustento la posición del Galeno de la patronal que dijo no poder verificarla y otorgó el alta según requerimiento de la reclamante”, puntualizó la Corte local.
“No ocurre lo propio respecto de los haberes por enfermedad posteriores al distracto, aspecto en el que le asiste razón al recurrente”, enfatizó luego el Máximo Tribunal provincial.
Dicho eso, el Alto Tribunal explicó que “el empleador debe abonar los haberes correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de la interrupción paga o a la fecha del alta, y al trabajador se le exige la demostración de la continuación de su estado, -artículo 213 Ley de Contrato de Trabajo-, lo que no aconteció en el sublite”.
El hecho de que “la actora adjuntara una constancia médica catorce días después del distracto, en la que se le aconsejaba un alejamiento de las tareas laborales y se le otorgaba licencia por 30 días a partir de su emisión, no resulta eficaz para cumplimentar la obligación que la habilitaba a percibir los salarios en cuestión”, indicó el Superior Tribunal.
Acto seguido, el Máximo Tribunal provincial señaló que no le correspondía a la empleadora pagar los haberes de la mujer posteriores al despido y anuló la parte de la sentencia que admitía ese rubro. También dejó sin efecto la indemnización concedida a la trabajadora con base en las disposiciones de la Ley 25.323.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió en forma parcial el recurso deducido por la entidad financiera empleadora y modificó, también parcialmente, el fallo de la Cámara. Los haberes posteriores al distracto y la indemnización de la Ley 25.323 fueron anulados.