20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Conflicto de poderes

El municipio puede ser un ente "administrado"

El TS de Córdoba determinó que un municipio actúa en esa calidad para reclamar ante un órgano provincial descentralizado. Fue ante un amparo de mora frente a la falta de respuesta de la direccion de saneamiento cordobés.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo que no hay un "conflicto de poderes" cuando un Municipio realiza una petición para que un órgano descentralizado provincial la resuelva. El recurso de la Municipalidad de Villa Rumipal -contra el fallo de Cámara que consideró que existía “conflicto de poderes”- fue admitido y se hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la actora.

De modo puntual, la Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal explicó que el "conflicto de poderes" se da cuando dos órganos, que actúan en ejercicio de potestades públicas, se arrojan atribuciones que exceden su competencia en detrimento del otro, o cuando se suscita un desencuentro de tal magnitud que justifica la intervención de la Corte provincial.

Además, los magistrados Domingo Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet afirmaron que el caso “no encuadra dentro de la conceptualización de conflicto de poderes” porque aunque los involucrados sean personas jurídicas de derecho público estatal, el Municipio actor “no se encuentra actuando en ejercicio de una potestad pública, sino como un administrado que ha efectuado una petición a un órgano desconcentrado de la Administración Provincial”.

En el caso, la Municipalidad de Villa Rumipal interpuso un amparo por mora contra de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS), ante la falta de respuesta de la entidad demandada frente al pedido de que tomara razón de los títulos y documentos esgrimidos por Villa Rumipal para acreditar supuestos derechos adquiridos sobre predios lindantes con el Dique Embalse de Río Tercero.

La Cámara que intervino consideró que existía un conflicto de poderes y se declaró incompetente para pronunciarse en la acción de amparo por mora de la administración. Esta sentencia judicial fue impugnada por el Municipio demandante, el cual alegó que no existía tal situación.

Llegado el caso a su conocimiento, el Tribunal Superior indicó que la Cámara había realizado un encuadre erróneo del asunto pues el conflicto de poderes se produce cuando existe “un desencuentro institucional que puede llegar a obstaculizar el normal funcionamiento de un órgano de gobierno, o bien, de un Municipio o de la Provincia misma”.

Pero para que exista dicho conflicto de poderes es menester que “los distintos órdenes de gobierno o esferas de poder involucrados actúen en ejercicio de potestades públicas”, puntualizaron los vocales del Alto Tribunal provincial.

Dicho eso, el Máximo Tribunal local manifestó que el problema surgía porque “quien ejerce la potestad pública no puede tener legitimación activa para deducir una acción de amparo por mora, dado que este instituto se pone en manos del administrado para que sea éste quien desde su posición promueva la celeridad y rapidez” de la Administración.

Acto seguido, la Corte cordobesa señaló que aún cuando el Municipio sea una persona de derecho público estatal “se encuentra actuando como un administrado más” y que la situación de mora denunciada “surge de las constancias objetivas de la causa, donde la pretensión base es la de obtener un acto administrativo expreso que la DIPAS debe dictar en virtud de normas”.

El Municipio “acciona en su carácter de administrado afectado, que efectuó una petición que no fue resuelta por la administración y esa actividad incide en su derecho subjetivo, es decir, en su interés personal y directo, produciéndole un agravio concreto a su derecho de petición”, afirmó después el Alto Tribunal provincial.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Villa Rumipal y también hizo lugar al amparo por mora. En consecuencia, se ordenó a la DIPAS, que en un plazo concreto, respondiera a la solicitud de la entidad actora.



dju

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