La Justicia Laboral admitió el reclamo indemnizatorio de una contadora y calificó de ilegítimo el despido de la mujer por la ambigüedad del telegrama del distracto. También se le otorgó a la actora un resarcimiento por daño moral por amenazas de la empleadora.
La Sala VI de la Cámara del Trabajo admitió el reclamo por daño moral interpuesto por una trabajadora contable, y le otorgó una indemnización equivalente al 20% del monto de la condena, debido a que la mujer fue amenazada por su empleadora en el telegrama que le informó el distracto. Además, la condena resarcitoria por el despido fue confirmada, pues se consideró que el telegrama enviado por la empresa era ambiguo.
En particular, el Tribunal Laboral afirmó que “la comunicación del despido contuvo una amenaza –notificación de la supuesta falta al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires-“, la que “excede los términos propios de una comunicación de despido y causa una mortificación que va más allá de los daños resarcibles mediante una indemnización tarifada”.
Además, los magistrados Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid señalaron que “no fue cumplido el requisito de la comunicación del despido con expresión suficientemente clara de los motivos en los que se funda, puesto que al momento de despedir a la trabajadora, la empleadora recurrió a una imputación ambigua”.
En el caso, una profesional contable, que cumplía funciones como contadora interna de una empresa en el área de tesorería, fue despedida por su empleadora. La entidad sostuvo que la mujer había sustraído documentación reservada que estaba bajo su guarda y, en el telegrama en que comunicó el distracto, la amenazó con informar del hecho al colegio profesional.
Entonces, la trabajadora despedida accionó ante la Justicia, para cuestionar el distracto. También solicitó una indemnización por daño moral por la amenaza sufrida. La jueza de grado admitió el reclamo por la desvinculación pero rechazó el pedido de un resarcimiento por el perjuicio espiritual.
La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. La demandada cuestionó el fondo de la decisión. Entre tanto, la actora, se agravió por el rechazo de la indemnización por daño moral.
De modo puntual, la Cámara del Trabajo indicó que la empleadora no había sido clara al enviar el telegrama de despido a la trabajadora pues “recurrió a una imputación ambigua, en cuanto no informó las circunstancias que rodearon la falta cometida, ni identificó la documentación que dice sustraída que habría estado bajo la guarda de la trabajadora”.
Las expresiones de la empleadora en el telegrama fueron “equívocas y vacías de contenido concreto” pues “no permiten tomar conocimiento cabal de la causal de despido y que, por tanto, incumplen con la directiva del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, impuesta para evitar que dicha causal pueda ser posteriormente modificada”, aseveró después el Tribunal Laboral.
Entre tanto, el pedido de una indemnización por el daño moral sufrido por la actora a raíz de la amenaza contenida en el telegrama fue admitido por la Justicia de Alzada, modificándose, entonces, el fallo de primera instancia.
A su vez, otros reclamos puntuales de la trabajadora -relativos al reconocimiento de horas extras y movilidad funcional- fueron admitidos por el Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, el monto de condena fue elevado.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo modificó la sentencia de grado, pues admitió el resarcimiento por daño moral solicitado por la actora y elevó el monto de la condena. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la parte demandada.