20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reconocimiento de asaltantes

A "Tito" lo vi

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por robo agravado en poblado y banda de cuatro personas que intentaron ingresar en un domicilio. Dos de ellas fueron vistas por la victima, pero otras dos, no. Se tuvo en cuento para ello su "actitud de escape"

 

En la causa “B., M. A. y otros s/robo en poblado y en banda”, los imputados fueron procesados robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, agravado. Esto fue apelado por la defensa de los imputados por lo que debió decidir la Cámara.

La defensa de los imputados argumentaba que la prueba no era suficiente para procesar a sus asistidos, ya que “el resultado de la labor pericial impediría la subsunción del hecho en la figura del robo” y que no habría habido principio de ejecución.

Algo a lo que la Cámara entendió distinto puesto que consideró la decisión de primera instancia “resulta ajustada” ya que “que la descripción física y de las vestimentas de quienes habrían intentado ingresar a la vivienda propiedad de las víctimas” realizada por una de ellas concuerda con las de los imputados.

Según consta en la causa, los testigos advirtieron que dos personas intentaban abrir la puerta de su domicilio. Los camaristas explican que si bien los otros dos imputados “no fueron vistos por las víctimas”, la actitud que asumieron luego “a partir de que los preventores dieran la voz de alto al rodado en que se desplazaban junto con los menores”, quienes intentaron ingresar los vincula a los hechos.

La actitud que detallan es, emprender la fuga a alta velocidad, tomar una calle a contramano y subir una vereda por tener el paso impedido por los vehículos detenidos en el semáforo. “Dicho comportamiento y su inmediatez con el conato de sustracción permiten inferir que los nombrados, previo reparto de funciones, habían participado en el suceso”, consignan.

Asimismo, los magistrados destacaron con respecto a “la falta de verificación de fuerza o daño en la cerradura de la puerta de ingreso al domicilio” que permitiría calificar los hechos como “una tentativa de hurto simple”, que “el movimiento de las llaves que llamó la atención de una de las víctimas conduce a presumir el uso de una ganzúa o elemento similar para lograr accionar la cerradura”.

Lo que “lleva a desechar la afirmación de que no habría habido principio de ejecución” ya que “la actividad desplegada para procurar el acceso a la propiedad importaría, en el caso, la verificación de la referencia típica prevista en el artículo 163, inciso 3° del Código Penal”.

Por todo ello la Cámara confirmó el procesamiento de los imputados “sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda asignar al suceso”.

 



dju
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