20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otro litigio por honorarios

Abogado, su interés es tener las cosas claras con su cliente

La Justicia determinó que en un vínculo entre un letrado y su cliente era ajustado a derecho calcular los intereses liquidados en base a tasa pasiva anual promedio difundida por el Banco Central vigente a la fecha del contrato. Según un fallo, esto es así ya que no hubo ningún pacto en particular en relación a la tasa de interés entre las partes.

 

"Por expresa prescripción del artículo 36 de la Ley 24.240 (ref. Ley 26.361) en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo, ante la ausencia de determinación de la tasa de interés efectiva anual, la obligación del deudor de abonar intereses se ajustará a la tasa pasiva anual promedio difundida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) vigente a la fecha de celebración del contrato."

Así se manifestaron los magistrados de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata en los autos "BBVA Banco Francés SAC c/ Monroy Daniel Américo s/ cobro ejecutivo", donde ajustaron la tasa pasiva al promedio anual del BCRA ya que no se configuró un acuerdo de antemano en relación a la aplicación de la tasa de interés.

Al respecto de la primera consideración, agregaron que "en lo que respecta a la identificación de los créditos bancarios en que será de aplicación la tasa legal prevista en el artículo antes mencionado enseña destacada doctrina, que debe presumirse que la misma resulta aplicable a favor del usuario o consumidor, siempre y cuando el crédito sea otorgado a una persona física cuya ocupación y el monto que ha percibido no admitan suponer otro destino que el de adquirir bienes o servicios para el consumo o uso personal, o bien para hacer frente a deudas pendientes".

"No cabe duda alguna que en su carácter de sujeto principal de la relación crediticia, corresponde al Banco, en circunstancias como la que él mismo describe, acompañar todos los elementos necesarios para acreditar el tipo de relación que lo une con el ejecutado, y que de no hacerlo, tal actitud constituye una demostración de que la relación es de consumo", consignaron los camaristas.

Es por esta razón que "en aquellos casos pasibles de ser encuadrados en la ley de defensa del consumidor y en supuestos de operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo, la omisión del pacto de intereses determinará la aplicación de la tasa pasiva anual promedio difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato".

En el caso de autos entendieron que se configuraron los elementos para aplicar la Ley de Defensa del Consumidor: "En primer lugar, la accionante es una entidad bancaria enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el artículo 2 de la Ley 24.240. En segundo término, el propio ejecutante en su escrito de demanda, expresa que el señor Daniel Américo Monroy es empleado de una empresa de seguridad".

Es que los magistrados recordaron que "al momento de solicitar la traba de embargo sobre los haberes personales del demandado, afirma ´vengo a solicitar, previa caución juratoria, se ordene trabar embargo preventivo sobre el sueldo y demás remuneraciones que el ejecutado, señor Monroy Daniel Américo (CUIL 20-16593496-3) percibe como empleado de Damart Seguridad SRL´".

"No existiendo ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el accionado ha utilizado el dinero para un destino final distinto del consumo (prueba que se encontraba en cabeza de la entidad financiera) cabe presumir la existencia de una relación de consumo y, ante ello, devienen aplicables las previsiones de la Ley 24.240 con las modificaciones incorporadas por Ley 26.361, pues ésta última se encontraba en vigencia -fue publicada el 7.04.2008- al momento de creación del título en ejecución."



dju

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