20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pérdida de confianza y despido

Abierto de 9 a 13 y de 15 a cuando la empleada quiera

La Justicia Laboral rechazó el reclamo de una trabajadora y calificó de legítimo el despido por pérdida de confianza. La mujer prestaba servicios para la cadena Aroma Café S.A. y se probó en el juicio que había cerrado el local a su cargo, en dos oportunidades, antes del horario correspondiente.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, rechazó el recurso de una trabajadora y confirmó la sentencia de grado que había desestimado su reclamo resarcitorio por despido. La mujer era empleada de Aroma Café S.A. y había sido desvinculada por cerrar el local a su cargo varias horas antes de lo que debía.

De modo puntual, la Sala VI del Tribunal Laboral destacó que “la trabajadora procedió al cierre del local con anterioridad al horario pautado y registró en el sistema un horario de salida tanto de los trabajadores como suyo, posterior al real, lo que motivó la pérdida de confianza por parte de la demandada, y más aún, siendo que la actora se desempeñaba como gerente de turno”.

En el caso, una trabajadora de un local de la cadena Aroma Café S.A. fue despedida por pérdida de confianza. La mujer se desempeñaba como gerente de su turno y en dos oportunidades cerró el local antes del horario correspondiente –un día, una hora antes, y otro casi cuatro horas antes de las 21hs-. La empleadora la desvinculó alegando pérdida de confianza.

La dependiente acudió a la Justicia y solicitó una indemnización por despido, afirmando que había cerrado antes porque estaba autorizada a hacerlo. También reclamó el pago de horas extras. El juez de primera instancia rechazó las pretensiones de la trabajadora y consideró que la desvinculación era ajustada a derecho. Entonces, la actora apeló el fallo de grado.

Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones explicó que “la parte actora no produjo prueba alguna en relación a que el día en cuestión contara con autorización alguna para cerrar el local con anterioridad” y “ninguna explicación funda el hecho de proceder al cierre del local entre las 17/18hs de otro día, cuando el horario correcto de cierre hubiera sido a las 21hs”.

Luego, la Cámara del Trabajo afirmó que “el despido dispuesto resulta ajustado a derecho toda vez que la propia trabajadora reconoció en su descargo del sumario llevado a cabo por la demandada que ambos días debió haber cerrado el local a las 21hs, y que, sin embargo, uno de los días se retiró antes con autorización, -sin que este extremo estuviere probado”.

Además, la trabajadora “otro día procedió a cerrar las puertas del local en la franja de las 17/18hs, sin declarar motivo alguno”, remarcó la Justicia Laboral de Alzada.

Asimismo, los magistrados señalaron que “del informe de la empresa que le provee alarmas al local, surge que los días en los que la trabajadora se retiró con antelación, las alarmas fueron activadas antes del momento del cierre”.

Entre tanto, el reclamo de la actora relativo al pago de horas extras también fue rechazado por el Tribunal de Apelaciones pues la accionante “no especificó claramente la cosa demandada, porque no dijo en qué horarios trabajaba, cuántas horas diarias, o en cuánto excedería el límite semanal”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensión resarcitoria por despido de la trabajadora y no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por esta última.



dju

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