20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo

El sabor del encuentro con la Justicia

La Justicia Laboral condenó a la Cervecería Quilmes a indemnizar a un trabajador que se colocó en situación de despido indirecto y a pagar varias multas establecidas legalmente ante casos de fraude laboral. Para la Cámara existió una empresa intermediaria “con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador”.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, revocó una sentencia de grado y condenó a Cervecería Quilmes a resarcir a un hombre que se colocó en situación de despido indirecto por irregularidades en su contratación. La indemnización por el distracto, más las multas aplicadas, sumó casi 350.000 pesos, más intereses.

En particular, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones afirmó que existió “prestación de servicios del trabajador a la codemandada (Cervecería Quilmes)”, que dichas tareas “implicaron la titularidad del vínculo por parte de la misma” ya que “la otra empresa era solamente una empresa intermediaria que podía hacer contrataciones eventuales”.

Asimismo, los jueces indicaron que la empresa intermediaria “disimuló el contrato del actor, quien prestaba servicios en actividades permanentes de la cervecería” pues “si el actor, con continuidad y exclusividad, reponía productos de la empresa codemandada, ésta era la titular de la relación contractual, dándose la hipótesis que contempla el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

En el caso, un hombre que prestaba servicios para la Cervecería Quilmes se colocó en situación de despido indirecto, alegando que esa empresa era su empleadora directa y que su contrato laboral era irregular. Entonces, el dependiente interpuso una demanda, reclamando diversos rubros resarcitorios, en contra de la Cervecería Quilmes y de la empresa que era intermediaria.

El juez de grado rechazó las pretensiones del trabajador y el carácter invocado de empleado directo de Cervecería Quilmes. Sólo condenó a la intermediaria por una enfermedad laboral denunciada en la demanda. No obstante, esta sentencia fue apelada por la empresa que operó como intermediaria en la contratación del actor y por el propio demandante.

Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que los testimonios recabados en la causa demostraban que el actor había sido empleado directo de Cervecería Quilmes, y que por las condiciones en que se encontraba, tenía “el derecho de considerarse injuriado y despedido”. Por ende, los jueces le concedieron las indemnizaciones derivadas de la desvinculación indirecta.

Luego, la Justicia Laboral de Alzada explicó que el caso encuadraba en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual dispone “que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros, con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados como empleados directos de quien utilice su prestación”.

Esa norma, “tiene el fin de prevenir el fraude consistente en la interposición entre el empleador y el trabajador de un sujeto que formalmente contrata a este último”, puntualizaron los magistrados intervinientes.

Luego, la Cámara del Trabajo indicó que era procedente la multa del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo “ante la evidente presencia de una forma particular de fraude dado que las empresas son interpuestas por el empleador directo con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador”.

“La realidad es que el obligado a registrar el vínculo laboral, pagar la remuneración, hacer los aportes correspondientes, entre otros, es el empleador directo, real y único de la relación”, o sea, “el que recibe los servicios del trabajador a su cargo y no un tercero intermediario que deviene irrelevante al no ser la misma la empleadora del trabajador”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.

En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y condenó a Cervecería Quilmes y a la empresa intermediaria a pagar al trabajador demandante una indemnización de casi 350.000 pesos, más intereses. En cuanto a la enfermedad profesional denunciada, la Cámara hizo extensiva la condena a la ART.



dju

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