28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Incumplimiento a deberes de funcionario público

Un fiscal que no hizo los deberes

Tras una investigación, la Justicia de Córdoba concluyó que el fiscal de instrucción Luiz Nazar habría incumplido con los deberes a su cargo. El magistrado Carlos María Romero aseguró que se habría abstenido de investigar un caso de usurpación y de perseguir a los responsables.

 

El Juzgado de Control N° 8 de Córdoba, a cargo de Carlos María Romero, consideró que el Fiscal Luis Nazar –de Río Segundo- habría cometido el delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público por no ejecución de los mandatos legales, en una causa vinculada a la usurpación de una propiedad inmueble.

El magistrado arribó a esa conclusión tras realizar la investigación jurisdiccional pertinente y sostuvo que las pruebas reunidas revelaban la existencia de “una cadena de irregularidades”, derivada del hecho de que Nazar no habría cumplido debidamente con su obligación de perseguir y reprimir el delito de usurpación denunciado oportunamente por el afectado.  

La “cadena de irregularidades” imputada al Fiscal habría consistido en “haber omitido toda actividad instructoria tendiente a colectar prueba a los fines de completar la investigación y dictar la resolución correspondiente”, así como luego a “dar una respuesta fundada al pedido formulado por la parte”, precisó el Juzgado de Control.

A su vez, Carlos María Romero sostuvo que tales hechos implicarían un incumplimiento de “las obligaciones legales a su cargo” y remarcó que Nazar habría “omitido perseguir delincuentes, pues no receptó declaraciones indagatorias a los denunciados, ni dispuso sus imputaciones ante evidentes conductas delictivas denunciadas por ante su Fiscalía”.

De manera puntual, la investigación estuvo a cargo del Juzgado de Control por tratarse de hechos relacionados con un funcionario, que goza de ciertas prerrogativas constitucionales. Luis Nazar fue denunciado por un particular, quien se había constituido como querellante particular en una causa en la que se investigaba una usurpación.

En particular, Carlos María Romero destacó que durante la investigación se constató “la conducta del Fiscal dirigida a no desalojar a Jorge José Bergese” y que era insostenible afirmar que “la denuncia contra el Fiscal Nazar verse sobre omisiones ocasionales, aisladas o que constituyan meras negligencias producidas por la irreducible sobrecarga de trabajo de las oficinas del Poder Judicial”.

Por el contrario, el titular del Juzgado de Control afirmó que la causa Bergese –donde el Fiscal habría cometido el incumplimiento de los deberes a su cargo- “salía del grueso de las causas que se tramitan”.

Asimismo, el magistrado remarcó que se habían formulado siete denuncias contra Bergese y que la causa tenía un querellante particular, quien “requería insistentemente que se cumpla con lo que la ley ordenaba al Fiscal (que investigue y, sobre todo, que ordene el desahucio)”. También recordó el hecho de que el querellante había interpuesto tres “pronto despacho”.

Por otra parte, Carlos María Romero indicó que las controversias que suscitaban las decisiones de Nazar habían dado lugar a que se pronuncien en el caso “tres veces la Jueza de Control y dos la Cámara de Acusación”, a lo que se sumaba el hecho de que “sus propios empleados declararon que era él mismo quien tramitaba la causa y tomaba las decisiones, no delegaba”.

Además, el Juez de Control manifestó que “el Fiscal ordenó el lanzamiento de la heredad no cuando se lo solicitó (en reiteradas ocasiones) el querellante, no cuando se lo exhortó la Cámara de Acusación ni la Jueza de Control, sino que lo hizo recién el 28 de abril de 2011, dos días después de haber recibido un oficio del que surgía que había sido imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

También, el magistrado afirmó que restaba “indagar qué fines perseguía Nazar en sus omisiones” para determinar “si la razón subyacente de sus sistemáticas omisiones era perjudicar a las víctimas por alguna relación de enemistad previa con ellas, beneficiar a Bergese por alguna relación de amistad previa, o bien, haber estado motivado por alguna recompensa venal”.

Finalmente, el Juez de Control Carlos María Romero resolvió correr vista de las actuaciones a la Fiscal de Instrucción, para proseguir con el trámite de ley de la causa y, para ello, ordenó que se sacaran fotocopias de la causa.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486