20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Podría recuperar sus dólares del corralito a los 91 años

Más vale el ahorro tarde, que nunca

La Corte, por mayoría, revocó la sentencia de Cámara que rechazó  "in limine" el amparo de una anciana por "extemporáneo", y ordenó que se corra traslado a la demandada y se dicte un nuevo pronunciamiento. La mujer, de 91 años, había pedido que se declaren inconstitucionales las normas que congelaban los fondos en plazo fijo estando ya  vencido el plazo legal.

 

En un fallo dividido, la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de L.K.M., una mujer de 91 años, que había solicitado que se declaren inconstitucionales el artículo 15 de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 y 320/2002, que disponían el congelamiento de sus ahorros depositados en plazo fijo. El Máximo Tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia, previo dar intervención al demandado.

La mujer de 91 años había realizado su petición a través de una acción de amparo. No obstante, previo a llegar a la Corte, el amparo había sido rechazado por "extemporáneo", ya que fue presentado cuando ya había vencido el plazo de 15 días que la Ley 16.986 prevé para esta acción. Tanto el juez de grado como la Cámara Contencioso Administrativa habían rechazado "in limine" el amparo.

La decisión del Máximo Tribunal fue adoptada por mayoría. El voto que prevaleció fue firmado por el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y por los Ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni. Por su parte, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron en disidencia y consideraron inadmisible el recurso extraordinario presentado.

De modo puntual, los magistrados que integraron la mayoría afirmaron que "el plazo establecido en el artículo 2, inciso e, de la Ley 16.986 -15 días-, no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable".

No es "aceptable" la "interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional, cuando -como ha sido invocado y prima facie acreditado en el caso- se trata de la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de la reclamante", puntualizó la Corte Suprema.

Además, los Ministros de la Corte indicaron que la cuestión planteada era "sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa Rodríguez Ramona", por lo que se remiteron a sus "fundamentos y conclusiones, en razón de brevedad".

Entre tanto, la mayoría del Alto Tribunal también destacó que los jueces, ante "la índole peculiar de ciertas pretensiones" deben buscar soluciones que se avengan a esas circunstancias y, por ende, "deben encauzar los trámites por vías expeditivas".

Finalmente, los Ministros del Máximo Tribunal indicaron que "puesto que la acción intentada ha sido rechazada in limine, previo al dictado de un nuevo pronunciamiento" se debía "integrar la litis", y por ende, fijarse "un plazo para la intervención de la demandada, acorde con la urgencia del caso".



dju

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