20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El corralito sigue goteando

La Justicia Comercial condenó al Banco de la provincia de Buenos Aires a devolver a sus clientes el dinero cobrado por transferencias bancarias realizadas durante el 2001 y 2003. El juez Germán Páez Castañeda sostuvo que las normas establecían la gratuidad para ese servicio. FALLO COMPLETO

 
El juez Comercial de primera instancia de la Capital Federal Germán Páez Castañeda, en autos caratulados “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo”, hizo lugar a una demanda presentada por la actora y ordenó a la entidad demandada a devolver a sus clientes los montos por las comisiones cobradas en concepto de transferencias bancarias durante la etapa del “corralito”.

El magistrado recordó que tanto un decreto presidencial como tres comunicaciones del Banco Central de la República Argentina establecieron la gratuidad para el servicio de transferencias bancarias.

El juez se basó en el decreto 1570/01. Su artículo quinto fijó: “Durante la vigencia del presente Decreto las entidades no podrán obstaculizar la transferencia o disposición de los fondos entre cuentas, cualquiera que fuere la entidad receptora de los mismos, ni percibir comisión alguna por la transferencia electrónica de fondos entre ellas que se realicen por cuenta y orden de sus clientes”.

“Bajo los antecedentes reseñados es dable reputar que se encontraba vedado al banco demandado el cobrar cargos por los conceptos que nos ocupan durante dicho lapso temporal, dado que ello importa una violación al principio de `gratuidad` que regía la materia”, explicó el juez.

Las devoluciones se deberán aplicar desde el 1 de diciembre de 2001, cuando se dictó el decreto, hasta el 2 de febrero de 2003 cuando el banco dejó de cobrarlas; y se comenzarán a pagar, fijó el fallo, una vez que la resolución quede firme y a través de un informe del perito oficial que deberá elaborar un listado con todos los clientes afectados y los montos correspondientes a cada uno.

“Así frente al deber de exponer con claridad las relaciones jurídicas que resultan del dictado de condiciones generales por parte del Estado, no debe oponerse el interés del banco en concretar una operación que le reditúe ganancias en detrimento del consumidor, quien por resultar la parte más vulnerable no sólo debe cumplir con la normativa legal vigente, sino que con carácter previo a que sean alteradas las condiciones debe ser advertido tanto del costo pretendido como del cese de la vigencia del principio de gratuidad a su respecto; debido a que las transformaciones impuestas lejos de resultar beneficiosas desde el inicio permitieron al Estado un mayor control y recaudación, a la vez que habilitaron a los bancos a canalizar grandes sumas dinerarias”, agregó el juez.

El magistrado rechazó el pedido de la Unión de Usuarios y Consumidores para que el Banco Provincia brinde gratis el servicio de transferencia bancaria. “Ello así por cuanto, la posibilidad del cobro por el servicio se encuentra expresamente consagrada por la Comunicación BCRA “A” 3827, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio, de lo que se desprende su legalidad en la medida en que se cumplimenten los requisitos que hacen al consentimiento de los usuarios”, fundamentó.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486