20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Transporte interjurisdiccional y competencias fiscales

Eran unos ingresos muy brutos

La Corte declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la provincia de Mendoza de cobrarle a una empresa de transporte el impuesto sobre los ingresos brutos. El Alto Tribunal destacó que, “por el hecho de encontrarse las rentas de la actora sujetas al impuesto a las ganancias”, pretender el cobro de otro impuesto era una “doble imposición”.

 

La Corte Suprema de Justicia, con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, admitió la acción de inconstitucionalidad de la empresa de transporte La Estrella y declaró improcedente la pretensión de la provincia de Mendoza de cobrarle un impuesto sobre los ingresos brutos.

El Máximo Tribunal de la Nación afirmó que “por el hecho de encontrarse las rentas de la actora sujetas al impuesto a las ganancias” correspondía declarar “la improcedencia de la pretensión fiscal determinada por la Provincia”, y que ello “no violenta la esfera de los poderes no delegados”.

En el caso, la empresa Transportes Automotores La Estrella S.A. inició una acción judicial para solicitar que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que la provincia de Mendoza pretendía aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional que realizó la actora entre el 2000 y el 2004 en jurisdicción de la demandada.

Por su parte, la Provincia accionada indicó que al fijar la tarifa del servicio, la autoridad nacional competente, había tomado en cuenta la incidencia que en los costos de la empresa tendría el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, y que por ende, sí tenía derecho a exigir ese pago.

Primero, la Corte Suprema afirmó que el juicio era de su competencia originaria y, luego, citó diversos precedentes jurisprudenciales en los que había invalidado “el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestatarios de un servicio público de transporte interjurisdiccional”.

En dichos casos, se tuvo en cuenta que “las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos del costo el impuesto a los ingresos brutos provincial, y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias”, precisaron los Ministros.

 “De ahí que, encontrándose las rentas de las demandantes sujetas al impuesto de a las ganancias, la aplicación del tributo local importaba la configuración de la hipótesis de doble imposición”, explicaron los magistrados y recordaron que “la determinación del nivel de las tarifas surge de equilibrar ingresos y egresos de los operadores”.

Por ende, “no asiste razón a la demandada cuando afirma que el referido decreto, al fijar las bandas tarifarias, constituidas por un límite mínimo y máximo de los precios para cada categoría de servicios, dentro de la cual las operadoras se pueden mover libremente en función de la demanda observada y las distancias de los viajes, permitió contemplar en la tarifa la inclusión de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos”, aseveró después la Corte.

Por lo tanto, el Alto Tribunal de la Nación decidió admitir la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa de transporte y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la provincia de Mendoza.



dju

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