20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A no lavarse las manos con el impuesto a los Ingresos Brutos

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la empresa Valot que consideraba que la actividad industrial debía estar exenta del pago del impuesto a los Ingresos brutos.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, integrado por Alicia Ruiz, Luis Lozano, José Casás, Ana María Conde y Jorge Franza, rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la empresa Valot S.A. contra el pago de ingresos brutos por parte de la actividad industrial.

Se trata de la causa “Valot SA c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” en donde la empresa pretendía se decrete la la inconstitucionalidad del artículo 1, puntos 23 y 24, inciso 25, de la Ley Nº 2.997.

Según los argumentos de la empresa esta se dedica a la fabricación de artículos de limpieza, “cuya actividad se lleva a cabo en un establecimiento de la Ciudad de Buenos Aires, y que a partir del compromiso asumido por la jurisdicción al adherir al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, resultó siempre eximida del pago del impuesto a los Ingresos Brutos por tratarse la suya de una actividad industrial”.

Por su parte, el máximo tribunal porteño rechazó la acción presentada puesto que “no se advierte que el mencionado convenio interjurisdiccional posea una jerarquía normativa superior a las leyes locales, no sólo porque tal naturaleza no se encuentra establecida en absoluto, sino porque, además, la jurisprudencia de la CSJN que se invoca para sostener tal postura no expresa lo que el demandante infiere, sino que se refiere únicamente a la categoría especial que ostentan las llamadas leyes-convenio, en las cuales las distintas jurisdicciones y el Estado Nacional acuerdan determinadas cuestiones de orden tributario con el fin de evitar la doble tributación de una actividad”.

Razón por la cual “no corresponde otorgarle al Pacto una categoría normativa superior a la de ley local, que habilite el tratamiento de una cuestión susceptible de ser analizada por la vía prevista en el art. 113 inc. 2° CCABA y en este punto, el planteo propuesto debe ser rechazado”.

“Toda exención impositiva implica un tratamiento diferencial, lo que no determina necesariamente la inconstitucionalidad de las leyes que las conceden”, especificaron, y agregaron que además la demandante no pudo justificar “por qué las normas cuya constitucionalidad impugna realizan un distingo prohibido por la CN o la CCBA”.

Asimismo explicaron que “ni la Constitución Nacional, ni la local, ubica a los acuerdos celebrados entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Nacional en un peldaño que los ponga por encima de las leyes locales. Esa circunstancia no priva de todo efecto a esos acuerdos. Ellos constituyen una herramienta a la que cabe acudir a los fines de interpretar los actos de gobierno. Además, los incumplimientos podrán dar lugar a reclamos y sanciones, distintas, por las razones indicadas, a la invalidez de una norma”.

Así el tribunal por unanimidad decidió rechazar la presentación de la empresa Valot S.A.

 



dju

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