21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Haber jubilatorio

La intocable proporcionalidad entre los activos y los pasivos

La Corte de Catamarca admitió un amparo de un particular y ordenó que su haber jubilatorio se liquide conforme el 82% del sueldo de un empleado activo en el mismo cargo que se desempeñó. el Alto Tribunal, por mayoría, afirmó que de lo contrario “se estaría violando el principio de necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”.

 

La Corte de Justicia de Catamarca, en un fallo dividido, ordenó a la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales que liquide al actor su jubilación según el 82% de la remuneración que percibía un empleado activo con el mismo cargo que tenía el actor, “pues en caso contrario se estaría violando el principio de necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad”.

La decisión fue adoptada por los magistrados José Cáceres y Luis Cippitelli, quienes destacaron que el amparo promovido por el actor era admisible “aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso”, siempre que existiera “un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente”.

En particular, el Alto Tribunal indicó que “el haber previsional a percibir por el actor en el caso sub examine”, debía resultar “de aplicar el 82% sobre la remuneración que percibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado, teniendo como tope del haber el sueldo del Gobernador de la Provincia, como lo establece el artículo 141 de la Constitución Provincial”.

Entre tanto, la jueza Amelia Sesto de Leiva se pronunció en disidencia y afirmó que “la primera condición que debe mostrar la controversia traída a decisión por vía de amparo, es que el acto atacado resulte manifiestamente arbitrario, lo que implica que el vicio surja patente y sin necesidad de remitir a acabados extremos probatorios, lo que no ocurre en los presentes actuados”.

En el caso, un hombre promovió una acción de amparo en contra de la Provincia de Catamarca y solicitó que sus haberes se liquidaran según el 82% de la remuneración que percibía un empleado activo que ocupara el mismo cargo.

El planteo fue suscitado por el hecho de que la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales, dependiente del Ministerio de Economía de Catamarca, había liquidado los haberes jubilatorios del amparista con una sensible disminución en relación a lo que el hombre percibía en actividad.

Primero, la mayoría Corte catamarqueña explicó que el amparo fue previsto “como un procedimiento realmente excepcional, para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.

“El remedio intentado es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo y está previsto contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente alteren derechos de raigambre constitucional”, puntualizó el Alto Tribunal local.

Luego, la mayoría del Máximo Tribunal señaló que “los derechos adquiridos a que hace referencia el actor en su demanda, no nacen de las liquidaciones que se acompañan como documental”, sino “en virtud del principio elemental y básico que sustenta el sistema previsional argentino, que refiere a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad”.

“Si un empleado se acoge al beneficio previsional en una época en que no existe el ítem antigüedad, no por ello podemos afirmar que a ese jubilado no le corresponde que se le liquide ese adicional y se le compute en su haber de pasividad” y “del mismo modo, mutatis mutandi debe dejar de computarse en el haber previsional un ítem que deja de ser percibido por el empleado en actividad”, precisaron los magistrados catamarqueños.

Por lo tanto, la Corte de Justicia de Catamarca, por mayoría, decidió hacer lugar a la acción de amparo del actor y ordenó al Organismo Previsional Provincial que aplique el 82% sobre la remuneración de quien se desempeña en forma activa en el mismo cargo que ostentaba el actor, para calcular su haber jubilatorio, teniendo como tope el sueldo del Gobernador de la Provincia.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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