Un Tribunal rechazó la diligencia preliminar requerida por un grupo de socios de una S.R.L. para que se les entreguen informes societarios. Se consideró que la medida implicaba "la realización de una verdadera medida de prueba" que contradecía "los principios de igualdad y lealtad".
La Cámara Nacional en lo Comercial, integrada por los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Kolliker, rechazó la diligencia preliminar solicitada por un grupo de socios de una S.R.L., consistente en que se les brinden ciertos informes societarios para determinar el precio real de la participación de un socio fallecido.
En particular, la Sala A del Tribunal de Alzada indicó que "más allá de si la medida preliminar de que se trata no se encuentra en la enumeración efectuada en el Código Procesal", la diligencia no podía ser admitida porque "se está persiguiendo la realización de una verdadera medida de prueba a fin de determinar el precio real de la participación del socio fallecido".
Asimismo, cabe recordar que "las diligencias preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario porque, de otro modo, podrían favorecerse conductas capaces de comprometer los principios de igualdad y lealtad, al procurarse informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio", aseveraron los magistrados.
En el caso, algunos socios de una S.R.L. requirieron, como diligencia preliminar, que se les brinden ciertos informes empresariales con el fin de determinar el precio real de la participación de un socio fallecido. Al realizar la solicitud, los actores indicaron que se les había negado el acceso a la información de la sociedad y que sólo tenían como opción recurrir a la intervención de un juez.
No obstante, el magistrado de grado rechazó la diligencia preliminar solicitada pues sostuvo que se trataba de una medida que implicaba preconstituir pruebas, y que ordenarla atentaba contra los derechos de la contraparte. Entonces, los requirentes interpusieron un recurso de apelación.
Primero, la Cámara indicó que "se define como medida preliminar a aquella que tiene por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medios que faciliten los procedimientos ulteriores".
"Las diligencias preliminares, a pesar de su ubicación en el Capítulo II del Código Procesal, conjuntamente con las medidas de prueba anticipada, se diferencian de éstas en cuanto a que tienen por objeto determinar y establecer las características del proceso, y las conservatorias, asegurar elementos probatorios", precisaron después los magistrados.
Luego, el Tribunal de Apelaciones manifestó que aunque la medida requerida no estuviera contenida en el Código, "esa enumeración no es taxativa", y "queda a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma en tanto y en cuanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda".
Acto seguido, la Justicia Mercantil de Alzada señaló que "aún cuando los peticionantes afirmaron que lo pretendido a través de las diligencias preliminares no podía ser obtenido sin intervención judicial, habida cuenta de que según sus dichos no tuvieron acceso a los negocios sociales", ocurre que "se está persiguiendo la realización de una verdadera medida de prueba".
"La diligencia preliminar no puede ser atendida favorablemente cuando los informes empresariales requeridos en el escrito de inicio sólo tienden, en realidad, a preconstituir prueba a fin de consolidar la posición de los recurrentes, lo cual puede afectar el derecho de defensa de la parte demandada en el eventual juicio a iniciarse", precisaron finalmente los magistrados.
Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación de los actores y confirmó la decisión del juzgado de grado de no admitir la diligencia preliminar solicitada por los demandantes.