La Justicia revocó la resolución que dio por desistida la testimonial ofrecida por un hombre demandado en un juicio de divorcio. Se determinó por negligencia, pues la parte no aportó los datos de los testigos en el plazo fijado, pero el Tribunal consideró debía valorarse sobre "el principio de amplitud de la prueba" y "verdad jurídica objetiva".
La Vocalía VI del Tribunal de Familia de Jujuy admitió el reclamo de un hombre, demandado en un juicio de divorcio, y dejó sin efecto la resolución judicial que había declarado el desistimiento del accionado respecto de la prueba testimonial ofrecida. La abogada del demandado había dejado que transcurra el plazo fijado para aportar los datos de los testigos propuestos.
En particular, las juezas Mirta Chagra, Alicia Guzmán y Beatriz Gutiérrez indicaron que la negligencia de la abogada del demandado debía evaluarse "en conjunción con el principio de amplitud de la prueba y el de verdad jurídica objetiva" y, por ende, dejaron sin efecto el desistimiento de la prueba testimonial dictado por el magistrado a quo.
El planteo judicial se produjo en el marco de un juicio por divorcio vincular. El Juzgado interviniente consideró desistida la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada y dictó un proveído al respecto. Entonces, el accionado impugnó esa resolución.
El desistimiento de la prueba testimonial fue dictado ante el transcurso del plazo de quince días que fijó el órgano judicial al demandado para que denuncie los domicilios de los testigos propuestos para declarar en el juicio de divorcio. El apelante sostuvo que el plazo y el dictado del desistimiento eran arbitrarios.
Por su parte, el Tribunal de Familia explicó que "el instituto de la negligencia en la producción de la prueba no tiene por finalidad hacer perder pruebas, sino, de alguna manera, sancionar al indolente que obstruye el desarrollo y conclusión normal del proceso".
Dicho eso, las juezas manifestaron que la negligencia de la abogada del demandado debía evaluarse "en conjunción con el principio de amplitud de la prueba y el de verdad jurídica objetiva".
Acto seguido, la Justicia de Alzada destacó que cuando la actora acusó a la demandada de negligencia "se encontraba pendiente la producción de las demás pruebas", razón por la cual ese "acuse" no tenía por fin "poner término al período probatorio y urgir el proceso".
Por lo tanto, las vocales del Tribunal de Familia de Jujuy decidieron admitir el reclamo de la parte demandada y, en consecuencia, revocaron las providencias que habían implicado el desistimiento de la prueba testimonial ofrecida por el accionado.