20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las mejoras en un bien de familia son bastante difíciles de cobrar

Un Tribunal rechazó un incidente de desafectación de un inmueble bien de familia porque el crédito del incidentista era posterior a la inscripción de la vivienda como tal. Igual, una minoría respaldó la desafectación al considerar que ése crédito, por cobro de mejoras, era una excepción a la protección legal.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, en un fallo dividido, rechazó el incidente de desafectación de una vivienda del régimen de bien de familia, que promovió un particular con relación al inmueble de propiedad de otro hombre, para poder cobrar un crédito por mejoras. Sin embargo, la minoría entendió que sí era procedente la desafectación solicitada, debido a la naturaleza del crédito del actor.

La mayoría estuvo integrada por los magistrados Clara Langhe de Falcone, José Manuel Del Campo y Sergio Jenefes, quienes afirmaron que “fue con posterioridad al sometimiento al régimen de bien de familia que se dirimió la obligación legal en cabeza del verdadero propietario del bien”, argumento que utilizaron para fundar el rechazo del incidente.

Entre tanto, los jueces Sergio González y María Virginia Paganini se pronunciaron en disidencia, pues consideraron que los “créditos por construcción o mejoras” eran una excepción a la regla de inembargabilidad e inejecutabilidad del bien de familia, pues “de no preverse la excepción y no tener el propietario otros bienes, sería imposible introducir mejoras en el inmueble ya que nadie daría un crédito a tal fin en esas circunstancias”.

En el caso, un particular inició un incidente de desafectación de un inmueble sujeto al régimen de bien de familia respecto de una vivienda de propiedad otro hombre a la que le había realizado una serie de mejoras, con el objeto de cobrar el dinero correspondiente a dichos arreglos. No obstante, la petición del incidentista fue rechazada por la Cámara Civil y Comercial que intervino.

El Tribunal de Apelaciones no admitió la solicitud pues entendió que, pese a que podía ser injusto que el acreedor no cobre su crédito, el actor conocía la existencia de la deuda desde hacía rato y, pese a ello, se había mantenido inactivo durante largo tiempo. Esta sentencia fue impugnada por el incidentista, quien insistió en su derecho a que se desafecte la vivienda de dicho régimen.

En primer lugar, la mayoría del Alto Tribunal jujeño señaló que el escrito de expresión de agravios no hacía más que “reiterar los argumentos puestos a consideración de la instancia inferior, limitándose a cuestionar en forma caprichosa las valoraciones hechas por ese tribunal al sentenciar”.

Luego, los magistrados locales que conformaron la mayoría señalaron que el hecho de que el demandado “en algún momento” hubiera efectuado “un reconocimiento de la existencia de mejoras y su obligación correlativa a abonarlas”, “no alcanza para desmerecer la decisión”.

Dicho eso, los jueces Langhe de Falcone, Del Campo y Jenefes destacaron que la obligación por mejoras del demandado había nacido con posterioridad a la inscripción del inmueble como bien de familia lo que tornaba improcedente el incidente intentado por el actor.

Por su parte, los vocales en disidencia manifestaron que “nada tiene que ver en el caso la fecha de la causa del crédito” y que los créditos por construcción o mejoras son una excepción al régimen del bien de familia pues de ese modo se permite “mejorar el inmueble objeto del bien de familia, lo que en definitiva redunda en un beneficio del titular y sus beneficiarios”.

A su vez, quienes conformaron la minoría aseveraron que no alcanzaba, “para desestimar el pedido”, el hecho de que existiera “otro inmueble embargado, cuya titularidad compartiría en condominio el demandado, ni el sólo transcurso del tiempo”, pues “el supuesto se encuadra entre los que la ley prevé como casos en los que la afectación resulta inoponible al acreedor”.

No obstante, y en virtud de la decisión de la mayoría, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso del incidentista y confirmó la decisión de la Cámara Civil y Comercial de no hacer lugar al pedido de desafectación del inmueble sujeto al régimen de bien de familia.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486