La Justicia Laboral rechazó la indemnización por despido indirecto que interpuso un vendedor de seguros contra su empleadora ya que no probó la conducta disvaliosa. El actor denunció que lo obligaron a vender pólizas durante su licencia.
La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Víctor Pesino y Luis Catardo, confirmó el rechazo a la demanda por despido indirecto de un vendedor de seguros que alegó haber sido obligado por la compañía demandada a comercializar pólizas mientras se encontraba en uso de licencia. El recurso de apelación del trabajador fue rechazado.
La decisión fue tomada por la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones que destacó que “si bien el perito contador informó que efectivamente las pólizas de los clientes se habían emitido y entregado durante el período de licencia solicitado por el trabajador” eso no demostraba “que la demandada lo instó al cumplimiento de esas actividades durante la licencia que le fuera concedida”.
En el caso, un hombre que se desempeñaba como vendedor de seguros para la compañía Prudential Seguros S.A. se colocó en situación de despido indirecto y demandó judicialmente a su empleadora para ser indemnizado. El accionante afirmó que la aseguradora lo había compelido a comercializar pólizas mientras se encontraba gozando de una licencia.
En primera instancia, la demanda del trabajador fue desestimada, pues el juez consideró que no se había acreditado que la empresa hubiera obligado al vendedor a comercializar pólizas mientras estaba en uso de licencia. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el actor.
Para empezar, la Cámara señaló que “las constancias de lo actuado no dan cuenta de que la entrega de las pólizas de seguro haya derivado del ejercicio de las facultades jerárquicas del empleador, y por lo tanto, que éste hubiera constreñido al trabajador al cumplimiento de un deber prestacional al que no estaba sujeto”.
En esas circunstancias “el despido dispuesto por el trabajador no luce ajustado a derecho”, pues “la actividad desplegada por el trabajador sólo puede atribuirse a una decisión unilateral de su parte dentro del marco de los deberes de conducta vigente aún durante el período de licencia”, puntualizaron después los magistrados.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones indicó que tampoco se había probado “alguna conducta de hostigamiento tal como fue denunciado en el intercambio postal”, lo que tornaba procedente la confirmación del fallo impugnado “en cuanto reputó injustificado el cese dispuesto por el trabajador”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo rechazó el recurso de apelación del trabajador y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había desestimado la acción indemnizatoria por despido indirecto.