La Justicia rechazó la demanda por daños de una mujer contra los dueños de un boliche bailable por caerse de unas escaleras a oscuras. Según el fallo, la zona del accidente "no era de libre acceso para quienes estaban en el local bailable".
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por daños, dirigida contra la empresa que explotaba un local bailable, que interpuso una mujer que sufrió diversas lesiones al caer por unas escaleras del establecimiento que estaban a oscuras. La apelación de la actora fue desestimada.
En particular, el Tribunal de Apelaciones señaló que la caída sufrida por la actora dentro del boliche, al toparse con "unas escaleras que se encontraban totalmente a oscuras", no implicaba la responsabilidad del dueño del local, pues se probó "la conducta de la víctima con entidad para romper el nexo causal".
La decisión fue tomada por las vocales Mirta Sar Sar y María Silvina Ábalos, quienes explicaron "que la actora traspasó una cortina, luego una puerta vaivén y siguió avanzando por una zona oscura, hasta que rodó escaleras abajo", circunstancias que evidencian "que la zona no era de libre acceso para quienes estaban en el local bailable"
En el caso, una mujer interpuso una demanda contra una empresa, que explotaba un local bailable, para reclamar una indemnización por daño material y moral de más de 50.000 pesos. La accionante sostuvo que en oportunidad de concurrir al boliche "Torbellino", sufrió una caída en unas escaleras que estaban totalmente a oscuras, lo que le produjo diversas y graves lesiones.
Sin embargo, el juez de grado rechazó la acción por daños de la damnificada y eximió de responsabilidad a la empresa propietaria del club bailable, porque entendió que había existido culpa de la víctima. Entonces, la parte actora apeló este pronunciamiento judicial, e insistió en la responsabilidad de la demandada con relación a los perjuicios padecidos.
Para comenzar, la Cámara mendocina indicó que "del análisis conjunto de la prueba testimonial se infiere la existencia de elementos indicativos respecto a que el subsuelo no se encontraba habilitado al momento de producirse el hecho".
Acto seguido, los magistrados provinciales resaltaron que "la actora, -conocedora del lugar y del modo en que funcionaba-, sorteó varios obstáculos para introducirse en una zona completamente a oscuras, lo que determinó que cayera". Esas circunstancias, "hacen encuadrar el caso en lo dispuesto por el artículo 1111 del Código Civil, lo que libera de responsabilidad a la demandada", agregaron los jueces.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que "para la exención de responsabilidad, las entidades organizadoras deben demostrar que los daños fueron consecuencia del obrar culposo de la propia víctima, el hecho de terceros por quienes no deben responder que asumen el carácter de extraordinarios o imprevisibles, o bien el caso fortuito ajeno a la actividad" y remarcó que en el caso existió culpa de la víctima.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial mendocina decidió desestimar el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción por daños de la demandante contra la empresa propietaria del establecimiento recreativo.
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