20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La importancia de la claridad en la exposición de los hechos

¿Cómo probar la violencia del fútbol?

La Justicia rechazó la demanda de una mujer contra la Asociación del Fútbol Argentino por haber perdido a su hijo durante los incidentes de un partido de fútbol en 2007. Los magistrados hicieron señalamientos acerca de los testimonios y los peritajes. El caso.

 

El 25 de junio de 2007 Tigre y Nueva Chicago jugaron el partido que dirimió quién sería el afortunado equipo que jugaría el Torneo Apertura de la Primera División del fútbol argentino. Una gran cantidad de hinchas de ambos equipos asistieron al evento en la cancha del club de Mataderos, en lo que tendría que haber sido un día de festejo y no lo que fue finalmente. Los enfrentamientos, antes de que termine el partido, provocaron la muerte de un espectador y la consecuente quita de puntos y suspensión del estadio de Chicago.

Eso sucedió por una parte. Más tarde se sucedieron una larga serie de procesos judiciales en contra de la Asociación del Fútbol Argentino por los daños y perjuicios sufridos tanto por la gente que fue a ver el partido como los vecinos. Así sucedió, precisamente, en los autos “Ledesma, Andrea Verónica y otro c/ AFA y otros s/ Daños y Perjuicios”.

En el caso, la actora entabló la demanda al alegar que perdió su embarazo debido a que, durante los incidentes, fue atropellada y pisoteada por otros espectadores. Pero los magistrados de la Sala G de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron que no podía dar curso al reclamo de la demandante.

Entre sus razones, enumeraron, entre otras cuestiones, que el peritaje médico mostraba que la lesión sufrida por la mujer podía no ser suficiente causal para producir la pérdida del embarazo, a la vez que cuestionaron los testimonios a su favor.

Señalaron, en este sentido, que el perito médico sostuvo que el traumatismo “como causa de aborto en el primer trimestre es un evento extremadamente raro, pues el útero en las primeras semanas de gestación permanece oculto en medio de la pelvis ósea. No se puede palpar por abdomen hasta después de las semanas 12 o 14”.

“Para que un traumatismo en esta etapa del embarazo genere un aborto deberá tener una magnitud tal que provoque con seguridad fractura de huesos de la pelvis (acción traumática directa) o lesiones maternas con hemorragia y shock capaz de interrumpir el embarazo por falla en el aporte de oxígeno. Aclara el experto que este tipo de situaciones se presenta en caídas desde gran altura.”

Asimismo, en términos de pruebas, los magistrados señalaron que “los peticionarios acompañaron una sola entrada, que se encuentra reservada en el sobre de fojas 15, con lo que en el mejor de las hipótesis para los actores estaría probado el ingreso de uno de ellos y no de los dos”, a la vez que “en la demanda faltaron a la verdad cuando dijeron que cursaba un embarazo de tres meses cuando está debidamente acreditado que tan sólo llevaba cinco días de implantación del producto el útero”.

Además de las cuestiones que mencionaron los camaristas, también encontraron falencias en el relato sobre el tiempo que llevaba embarazada la mujer, el accidente que sufrió y las cuestiones suscitadas posteriormente.

Por eso, en este respecto, entendieron que “la exposición de los hechos tiene por finalidad la determinación de la causa petendi o sea la razón o fundamento en cuya virtud la pretensión se deduce. A diferencia de lo que ocurre en las legislaciones que siguen el principio de individualización, para el que es suficiente que el demandante mencione la relación jurídica de la que deriva la pretensión que hace valer; nuestro ordenamiento procesal se enrola en el principio de sustanciación, que exige la exposición circunstanciada de los hechos que definen esa relación”.

Es por ello que señalaron que “tiene fundamental importancia que los hechos sean expuestos con “claridad”, ya que al demandado incumbe la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente y, por lo tanto, aquella exigencia resulta de decisiva trascendencia a fin de valorar su silencio o sus respuestas evasivas”.

“En virtud del principio dispositivo que domina nuestro ordenamiento procesal, el juez se encuentra impedido de extraer las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos relatados en forma simple, incompleta y confusa.  Puede por el contrario suplir el derecho, pero no las consecuencias de un relato defectuoso de los hechos.”



dju

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