17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Responsabilidad estatal por los fallos de la Justicia

Error judicial que no se nota, error judicial que no se paga

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la acción por daños que interpuso un particular contra el Estado para ser indemnizado por un supuesto error judicial. Denunció ser objeto de una investigación penal por falsificación y finalmente fue sobreseído. Según el fallo, el accionar de los jueces del proceso criminal no representó un desacierto “notorio e inexcusable” que justificara la responsabilidad estatal.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por daños de un particular, contra el Estado, destinada a cobrar una indemnización de 200.000 pesos por error judicial. El actor había cuestionado, de manera puntual, los allanamientos, detenciones y embargos que sufrió durante una investigación por falsificación, causa en la que finalmente fue sobreseído.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones destacó que “la responsabilidad del Estado por error judicial no significa erigir a unos magistrados en jueces de otros, revisando resoluciones que estos últimos adoptaron en el marco de sus respectivas competencias” por lo que “se requiere que el desacierto sea notorio e inexcusable”, es decir, “inconciliable con una racional administración de justicia”.

Además, los vocales indicaron que era evidente “la contradicción que surge al afirmar la autoridad de cosa juzgada de un fallo en el fuero penal, y negarle legitimidad tiempo después”, “máxime si los encargados de pronunciarse sobre la existencia del error judicial son jueces civiles que carecen de la especialidad técnica y experiencia en la materia”.

En el caso, un hombre que prestaba servicios en un local de fotocopias fue detenido, investigado, procesado y finalmente sobreseído por los delitos de falsificación de documentos y de falsificación de moneda. Durante el procedimiento judicial, el imputado fue objeto de una detención, un embargo y dos allanamientos.

Entonces, una vez finalizadas las actuaciones y ya eximido de responder penalmente, el hombre interpuso una demanda por daños contra el Estado Nacional, alegando que tenía derecho a ser indemnizado por error judicial. El demandante pidió 200.000 pesos de resarcimiento.

Sin embargo, el magistrado de primera instancia consideró que el actor no tenía derecho a ser indemnizado y rechazó la demanda. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por el demandante, quien insistió en la existencia de una responsabilidad estatal por error judicial.

Para comenzar, la Cámara indicó que las alegaciones formuladas por el demandante al interponer la apelación no guardaban “ilación con el relato de los hechos relevantes de la causa, a punto tal que ni siquiera da una versión de qué fue lo que ocurrió y cómo se configuró el supuesto error judicial”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que en función de los hechos denunciados en la demanda era necesario “tener en cuenta –una vez más- la doctrina de la responsabilidad estatal por error judicial definida, esencialmente, por la Corte Suprema de Justicia, ya que ella constituye la premisa mayor del silogismo sobre el que habrá de sustanciarse la sentencia”.

Para condenar al Estado es preciso que se den ciertos requisitos: “el daño a un interés particular, la relación de causalidad adecuada entre tal daño y el error judicial, este último debe ser palmario e inexcusable, el desacierto debe provenir de una resolución judicial declarada ilegítima y dejada sin efecto porque, antes de ese momento, el carácter de verdad legal que tiene el fallo pasado en autoridad de cosa juzgada impide indagar sobre su desacierto”, precisaron los magistrados.

Asimismo, la Justicia Civil y Comercial de Alzada aclaró que el último de los requisitos “puede ser dejado de lado en supuestos excepcionales, como por ejemplo, cuando el acto jurisdiccional es manifiestamente infundado desde el punto de vista jurídico, a la luz de las constancias del expediente”.

Sin embargo, la regla general en la materia es que, “basta que uno solo de estos requisitos no se presente para que el reclamo sea rechazado”, agregaron los vocales y destacaron que en el caso de autos no había constancia de que “los magistrados intervinientes en el ámbito penal hayan anulado los allanamientos, el embargo, la detención e incomunicación por considerar que eran medidas palmariamente ilegítimas”.

En esas condiciones, no se encuentra cumplido el requisito de que la resolución judicial errónea sea dejada sin efecto a raíz de su ilegitimidad, explicó el Tribunal de Apelaciones y manifestó que “a las sentencias judiciales no se les aplica la teoría de la responsabilidad lícita del Estado”, pues las sentencias “generan el deber de resarcir, únicamente, cuando el interesado demuestra que son arbitrarias”.

Por ende, la Cámara Federal Civil y Comercial decidió confirmar la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda por daños por error judicial y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandante.



dju

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