21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Reclamo de cuota alimentaria

Una cuestión de estilo... De vida

La Justicia decidió confirmar el monto de una cuota alimentaria de parte del marido a su ex esposa durante la separación de hecho. El fallo señaló que la cuestión de su valor no pasa por la "acreditación de la escasez, penuria o miseria, sino por el cambio de estilo de vida" desde la separación.

 

“Respecto de la procedencia de la prestación alimentaria entre cónyuges durante la separación, existe unidad de criterio en cuanto a que avalar el derecho alimentario que asiste al que menor caudal económico ostente, no viene dado por la cohabitación sino por el vínculo existente; de ese modo, aun durante la separación de hecho, continúa vigente el sistema de asistencia espiritual y material.”

“Ello sin perjuicio de la adecuación de la cuota a las particularidades que reviste el hecho de vivir separados”, aclararon los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares.

Es que en los autos “D. N. P. D. / S. E. J. s/ alimentos”, los magistrados se pronunciaron a favor de confirmar el monto de una cuota alimentaria fijada en 5.000 pesos de parte del accionado para su ex esposa. Precisaron, entre otras cuestiones, que la cuestión del valor estimado no pasa por la acreditación de la escasez, penuria o miseria, sino por la calidad de vida que poseía la pareja y el actual.

El hombre se quejó alegando que “no se han contemplado adecuadamente sus  posibilidades económicas, las necesidades de la alimentada y su capacidad para sustentarse; pide la reducción de la cuota establecida en el decisorio atacado”.

Después de las primeras caracterizaciones que realizaron sobre el proceso, los magistrados señalaron que “la cuestión no pasa por la acreditación de la escasez, penuria o miseria (aunque, desde luego, estas situaciones son aptas para reclamar alimentos), sino por una diferencia cualitativa entre el nivel de vida anterior y el actual, o entre éste y el posible”.

Entendieron, en este sentido, que en ese marco referencial, “para ajustar el monto de la prestación corresponde ponderar las posibilidades del alimentante y su relación con el nivel de vida sostenido con anterioridad a la separación, el que se procura preservar de la mejor manera posible, pues, no se alteran los principios de asistencia material”.

En términos más concretos, relataron que durante la convivencia “el matrimonio ostentó un buen nivel de vida, caracterizado por la concurrencia de los hijos a un instituto de enseñanza privado, la realización de viajes al exterior, salidas con amigos, tener auto importado, vivir en un inmueble ubicado en la zona de la Recoleta, sobre la Avenida Callao, lugar que actualmente es habitado por el demandado y los hijos de ambos”.

Después de señalar los distintos parámetros sobre el estilo de vida que llevaba la pareja, los jueces agregaron que “cabe recordar que en la valoración de la prueba producida en el proceso alimentario, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante, pues no requiere su demostración exacta, o la de su patrimonio, sino de un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la cuota”.

Consignaron, entre otras cuestiones, que la cuota establecida en la anterior instancia “resulta adecuada para el mantenimiento del status que caracterizaba la vida de la reclamante, si se tiene en consideración que también ella podría obtener ingresos -dada su capacidad para generarlos- por la renta de sus bienes, que si bien no resultan de exagerada magnitud,  pueden solventar en cierto grado sus gastos”.

“Ello, sin perder de vista que el accionado tiene, proporcionalmente, un rango de ingresos mayor que el de su contraparte y siempre contribuyó a la economía del hogar.”



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486