La Cámara Civil y Comercial Federal determinó que la demandante en una causa contra Yahoo! debía ser quien identifique a los sitios que afectan sus derechos personalísimos y no el propio buscador. De esta forma, modificaron una medida cautelar que pesaba en contra de una de las webs más grande a nivel mundial.
La discusión en torno a la responsabilidad de los buscadores de Internet como Google o Bing despertó fuertes polémicas en la Justicia argentina. Mientras algunos abogados encontraron una veta, los jueces de la Cámara Civil y Comercial decidieron sentar un precedente contrario a las pretensiones de los letrados y sus clientes.
Un ejemplo claro es el de los autos “B., G. A. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares”, donde los magistrados de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Martín Farrell, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, decidieron que el buscador no debía ser el encargado de buscar los sitios que agravian a los derechos personalísimos de la parte actora.
Por eso, determinaron levantar una medida cautelar de primera instancia que se pronunciaba en este sentido y entendieron que para que la parte demandada pueda encargarse de impedir que aparezcan los sitios de Internet que vulneran los derechos del actor, era él quien se tenía que encargar de identificarlos.
En el fallo, (donde Google también fue demandada), los accionados se agravaron alegando que la búsqueda daba resultado al poner el nombre de la parte demandante más el vocablo “porno” o “sexovideo”, lo que determinaba que aparecieran sitios de esa índole.
Con respecto a la cautelar que pesaba sobre los buscadores, los jueces señalaron que en su precedente “Raggi” había precisado que “las medidas cautelares sólo hacen cosa juzgada formal, pero no material, por lo que si bien los decisorios que las establecieron no son recurribles una vez que quedaron firmes -sea por consentimiento o por haberse agotado las instancias de impugnación-, ello no implica que la materia resuelta no pueda ser alterada en el futuro”.
En este sentido, “es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la resolución que hace lugar a medidas cautelares, ajustándose a las particularidades del caso, es siempre provisional y corresponde que sea modificada o suprimida -si la situación ulterior lo aconseja- atendiendo a la variación o a la invalidez de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se las dispuso. No cabe invocar la cosa juzgada material o formal respecto de las decisiones que decretan medidas cautelares”.
Al respecto, entendieron que “no se puede soslayar, en ese orden de ideas, que las medidas cautelares se deben analizar en su función de medio afín con la pretensión deducida, ya que están destinadas a asegurar la eficacia práctica de la sentencia e impedir que se tornen ilusorios los derechos de la peticionaria por el transcurso del tiempo que insuma el proceso”.
Es por este motivo que “el proceso cautelar no se justifica por sí solo y tiene en vista únicamente la existencia de otro principal, es decir, su carácter es instrumental, pues está ordenado a una decisión definitiva a la que tiene por objeto garantizar”.
Así es que sobre esa base “se puede afirmar que en materia cautelar es esencial que concurran en todo momento los requisitos orientados a la protección o anticipación, con grado de verosimilitud, del derecho pretendido en el juicio principal al que acceden, para impedir que su satisfacción no sea ilusoria o irremediablemente tardía”.
Por estas razones es que los magistrados consideraron que la pretensión de la parte actora de mantener que la resolución cautelar de primera instancia no reunía los recaudos necesarios y, además, no tenía sustento en los precedentes.
“En la resolución se hizo mérito de que en ese estado de las actuaciones, no resultaba suficientemente acreditada la imposibilidad de individualizar sitios del tipo cuestionado mediante el rastreo a través de expresiones genéricas utilizadas en esa clase de sitios y se ponderó que no era razonable que la actora especificara los sitios web que debían ser excluidos según los términos en que se dictó la medida cautelar, por entenderse que dicha carga correspondía al buscador por estar en mejores condiciones.”
Por eso agregaron que “esa decisión importó también un juicio provisional por estar referida concretamente a circunstancias propias de la medida cautelar, la cual no pasa en autoridad de cosa juzgada. En este sentido no se puede soslayar que la conclusión de que esa era la solución razonable desde el punto de vista técnico, se fundó en el criterio receptado en varios fallos que fueron dictados en causa análogas al sub examine”.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.