20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mediación prejudicial con acento bonaerense

Este lunes se implementó oficialmente la mediación prejudicial obligatoria en materia Civil y Comercial. También entrarán en vigencia el protocolo de la Corte sobre al sorteo para definir a los encargados de las mediaciones.

 

 La medida era reclamada desde algunos sectores de la administración de la Justicia que se quejaban constantemente del asedio de causas y expedientes que, en muchas oportunidades, amenazaron con colapsar el servicio.  Por otra parte, hubo resistencia desde otros lugares, aunque, para bien o para mal, es definitivo: la provincia de Buenos Aires cuenta con la mediación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial.

Este lunes por la mañana, el gobernador Daniel Scioli anunció la medida en un acto en la ciudad de La Plata. También entrarán en vigencia las disposiciones estipuladas por la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) con respecto a la selección de los profesionales que llevarán adelante la iniciativa, a la vez que se establecieron las responsabilidades en torno al sistema.
 
Entre las cuestiones iniciales, la medida dispone que será el mediador el que fije la fecha de la audiencia dentro del plazo de los cinco días a partir de la notificación. Asimismo, no podrán pasar más de 45 días desde la designación del letrado para que se lleve a cabo el encuentro entre las partes para comparecer.
 
En este orden, también es dable destacar que el plazo para que se lleve a cabo todo el acto es de 60 días, teniendo la posibilidad de que, a través de un acuerdo de los involucrados, se agregue una prórroga de 15 días.
 
Por su parte, la SCBA se acopló a la iniciativa a través del acuerdo 3585/12, en el que se estipula la reglamentación para la selección de mediadores. El máximo tribunal respondió de esta forma en el orden del Poder Judicial, a la vez que estableció que “resulta necesario reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas”.
 
En la medida quedarán exentas "las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la Ley 13.433; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, alimentos, guardas y adopciones; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación".
 
En este respecto, también serán excepciones los procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; los procesos en los que en alguna de las partes estén involucrados el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados; los juicios sucesorios y voluntarios; los amparos; los hábeas corpus; los concursos preventivos y quiebras y, por último, las causas tramitadas ante tribunales laborales y juzgados de paz.


dju

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